STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:352
Número de Recurso2710/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RECURSO Nº: 2710/99

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de Enero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra - FARMACIA DIRECCION000 - contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de San Sebastián de fecha catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Celestina y Jesus Miguel frente a Alejandra - FARMACIA DIRECCION000 -, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) Los demandantes D. Jesus Miguel y Dª Celestina han venido prestando sus servicios para la demandada en el despacho de farmacia que ésta tiene abierto al público, del que aparece como titular administrativa de la explotación, en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de esta ciudad. D. Jesus Miguel ostenta la categoría profesional de ayudante de farmacia, con una antigüedad en la empresa desde 1-10-1982, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 164.683 pts.. Dª Celestina ostentando la categoría profesinal de Auxiliar y prestando sus servicios para la demandada desde 1-12-1998, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de 171.759 pts..

  2. -) El pasado día 31-5-1999 el demandante D. Jesus Miguel recibió por conducto notarial a través de una vecina, comunicación escrita por la que se le hacía saber la decisión de despido adoptada por la demandada con efectos desde la recepción de la referida comunicación cuyo contenido literal obra los folios 196 a 198 de las actuaciones, por reproducidos.

  3. -) También el pasado día 31-5-1999 la demandante Dª Celestina recibió por conducto notarial comunicación escrita por la que se le hacía saber la decisión de la demandada de haber procedido a su despido con efectos desde la recepción de la referida comunicación, cuyo contenido literal obra a los folios 199 a 201 de las actuaciones, por reproducidos.

  4. -) Tal y como se expresa en el punto 2 de los referidos escritos de despido, por los hechos que se recogen en el punto 1 de tales escritos, "y por los siguientes" todos ellos también motivadores del despido, los demandantes fueron sancionados con suspensión de empleo y sueldo por 15 días, sanción que se comunicó a los demandantes por escrito el día 30-4-1999 y comenzó a aplicarse a partir de esa fecha con el carácter de cautelar, siendo prorrogada posteriormente por otros 15 días en virtud de decisión adoptada por la demandada y comunicada a los demandantes.

  5. -) El pasado mes de Abril del año en curso la demandada se encontraba en situación de baja por enfermedad, estando siendo tratada de depresión. Por tal motivo acordó designar una farmaceútica en sustitución, recayendo tal designación en Dª Virginia , lo que fue autorizado por medio de resolución del Director de Ordenación Sanitaria del Gobierno Vasco de fecha 26-4-1999 autorizando tal designación desde el 20 de abril y hasta la finalización de la situación que origina la sustitución.

    El día 21 de abril la farmaceútica sustituta designada se personó en la oficina de farmacia donde trabajaban los demandantes, impidiendole estos su acceso a las dependencias al no acreditar su condición y no tener comunicación de la demandada en tal sentido. Ante tal negativa la referida sustituída acudió acompañada del Notario de la Plaza D. José Carlos Arnedo Ruiz que extendió acta de notificación y requerimiento a los demandantes con el contenido que obra a los folios 209 a 211 de las actuaciones, sin que conste que los demandantes cumplieran con los requerimientos que les hizo.

  6. -) El día 28 de abril la sustituída farmaceútica acudió de nuevo a la farmacia a ocupar su cargo, estando presentes los actores a quienes el Sr. Notario que acompañaba a la primera les notificó el nombramiento de farmaceútica y la resolución que lo autoriza, prestando su consentimiento los actores a que la farmaceútica sustituta accediese a la farmacia y desempeñara su trabajo.

  7. -) El día 3-5-99 los actores, que se encontraban ya en situación de suspensión de empleo y sueldo, acudieron a la farmacia. Estando presentes la farmaceútica sustituta de la titular y otro empleado, accedieron a la trastienda de donde recogieron y se llevaron consigo una carpeta con documentos, sin que se sepa el contenido y carácter de los mismos.

  8. -) El día 25-5-99 el demandante Jesus Miguel accedió de nuevo a la rebotica llevándose consigo un tubo de pasta de dientes "Cariax", sin que conste que tuviera autorización o consentimiento para ello de la titular o la sustituta, estando ésta presente cuando se produjo tal hecho.

  9. -) El día 27-5-99 la demandante Celestina se personó en la farmacia y, en presencia de la sustituta y de otro empleado, cogió de la rebotica y se llevó consigo una serie de medicamentos que se describen en la carta de despido. Asímismo utilizó y estampó un sello de la farmacia en documentación personal (impresos de retención 10-T).

  10. -) Demandantes y demandada, junto con el demandante desistido D. Juan Carlos , son hermanos de doble vínculo cuyas relaciones hasta el pasado mes de marzo fueron buenas con base a los lazos de parentesco que les unía y la mutua confianza que regía tal relación. Tales relaciones se han visto enturbiadas como consecuencia de los hechos que han motivado la sanción de despido y la realización por parte de la demandada de una auditoría contable para averiguar el estado económico del negocio de farmacia que regenta, siendo los resultados provisionales de tal auditoría la difícil situación económica de la farmacia como consecuencia de las fuertes deudas acumuladas con proveedores. Durante mucho tiempo, debido a la relación de confianza con la demandada D. Juan Carlos ha realizado labores administrativas encargándose habitualmente de los arqueos de cajas, ingresos en los bancos y pagos a proveedores sin que conste que en las operaciones llevadas a cabo por éste en el plano económico y contable hayan participado los hoy demandantes, hayan tenido conocimiento de las actuaciones irregulares del mismo o se hayan beneficiado de ellas. El pasado 2-8-1999 Don. Juan Carlos realizó las manifestaciones que obran en Acta notarial obrante a los folios 234 a 236 de las actuaciones, algunas de las cuales contradijo en el acto del juicio al declarar como testigo en los términos que obran en el acta levantada a tal efecto.

  11. -) Los demandantes no tienen la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

  12. -) Celebrados los correspondientes actos de conciliación resultaron intentados sin efecto.

  13. -) En el capítulo VII del actual Convenio Colectivo de oficinas de farmacia, aplicable al caso, se recogen el cuadro de faltas y sanciones (folios 242 a 260), por reproducidos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda por despido formulada por D. Jesus Miguel y Dª Celestina frente a Dª Alejandra , debo declarar y declaro nulo el despido sufrido por los demandantes, condenando a la referida demandada a estar y pasar por la precedente declaración y a proceder a la inmediata readmisión de los demandantes con abono de los salarios dejados de percibir".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon demanda por despido solicitando se calificase como nulo o, subsidiariamente, improcedente. Las causas en las que hacían descansar esa petición de nulidad las exponían en el "hecho 2º" de demanda y en el "fundamento de derecho 6º", concretándose en incumplimiento de requisitos formales de la carta de despido y en vicio del consentimiento de la demandada al adoptar la decisión de despedir. El relato de hechos de la citada demanda no hacía referencia alguna a la existencia de expediente sancionador o medida de suspensión cautelar de empleo y sueldo adoptados por la demandada contra los demandantes.

El juzgado de lo social nº 1 de los de San Sebastián al que correspondió su enjuiciamiento, dictó sentencia en fecha 14/9/99 calificando los despidos como nulos. Lo hacía así por entender que, no obstante no ser atendibles ninguna de las dos causas por las que la demanda pedía tal calificación, resultaba de aplicación el principio "non bis in idem" tutelado en el art. 25 C.E.

La sentencia de instancia ha sido recurrida por la empresa condenada por medio de escrito de suplicación que consta de nueve motivos, el primero de los cuales se ampara en el apdo. a) del art. 191 L.P.L., los siete siguientes en el apdo. b) y los dos restantes en el apdo. c) del mismo precepto.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen de dichos motivos daremos respuesta a la petición que, de forma incidental, introduce el recurrente a lo largo de dos de ellos, requiriendo a la Sala para que acuerde la acumulación del presente recurso al de aquellos otros en los que dice ha impugnado el acuerdo de la demandada de fecha 30/4/99 de suspensión cautelar de empleo y sueldo de los actores y el de prórroga del mismo.

Su rechazo se impone, sin necesidad de dar trámite de...

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