STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2000
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2000:192 |
Número de Recurso | 2378/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAND. JUAN CARLOS ITURRI GARATEDª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
RECURSO Nº: 2.378 DE 1.999
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Pedro Antonio frente a FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CENTRO DE TRATAMIENTO DE INFORMACION SA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
- El actor D. Pedro Antonio con D.N.I. NUM000 ha venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoria profesional de PROGRAMADOR de 2ª antiguedad desde 29-04-98 y salario de 108.334 ptas.- con inclusión de pp. extras.
-
- La empresa demandada Centro de Tratamiento de Información S.A se dedica a la actividad de Servicios Informáticos.
-
- La relación laboral entre el actor y la empresa demandada se instrumentalizó a través de un contrato de Trabajo en prácticas, al amparo del 11 ET, pactándose una duración inicial de 6 meses, estableciendo en la clausula 10ª del contrato suscrito: "El trabajador recibirá, al iniciar su relación laboral, una especialización profesional en entorno ABAP/4 de SAP en R-3, con cargo a la empresa que resulta imprescindible para poner en marcha los proyectos a desarrollar. El coste del citado curso de formación asciende a 1.940.000 ptas (Un millon novecientos cuarenta mil pesetas) y será impartido por la empresa Softiber. Debido a la dificultad de obtener en el mercado recursos humanos formados en los citados entornos, ambas partes, en base a lo dispuesto en el Art. 21.4 del ET, acuerdan suscribir el presente pacto de permanencia por el que el trabajador se comprometa a permanecer en CENTRISA por un periodo mínimo de un año a contar desde el día de finalización del periodo formativo. La rescisión del vínculo laboral por parte del trabajador antes del plazo pactado, generará para CENTRISA el derecho a percibir de éste una indemnización por daños y perjuicios que ambas partes acuerdan en fijar en 400.000 ptas. (Cuatro cientas mil pesetas).En caso de que el trabajador incumpla el citado pacto, éste autoriza a la empresa a descontar el mencionado importe de la preceptiva liquidación."
-
- En fecha 28.10.98 ceso en la prestación de servicios, adeudandole la empresa 268.000 ptas en concepto de liquidación y 58 horas extras trabajadas en Septiembre y Octubre 98.
-
- El valor de la hora extra según el Convenio provincial de oficinas y despachos asciende a 1.081 ptas.
-
- Con fecha 21 de diciembre de 1.998 se presentó papeleta de conciliación ante el SAMC habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 8-1-99 con resultado sin avenencia en cuyo acto la empresa demandada formuló reconvención en los siguientes términos: "Concedida la palabra a la representación de la parte interesada manifiesta que se opoone a la reclamación de la parte solicitante y además formula reconvención por importe de 400.000 ptas. en concepto de curso de formación recibida por el trabajador ; 1º.- El trabajador recibió un curso de formación pagado por la empresa cuyo coste fue de 2.045.035 ptas, suscribiendo un contrato de trabajo el dia 29-04-98 en el que se comprometía a una permanencia mínima de un año en la empresa o a indemnizarla con el importe de 400.000 ptas., si el contrato de trabajo de trabajo se resuelve por el trabajador antes del vencimiento del año comprometido. 2º.- El trabajador ha resuelto voluntariamente su contrato de trabajo el 28-10-98 por lo que debe de indemnizar a la empresa con la suma de las 400.000 ptas., comprometidas. 3º.- Efectuada la compensación de deudas, ésta queda así: Liquidación. Retención Seg.Social. Retención IRPF. Liquidación neta. 58 h.extras sep.y oct. TOTAL. A favor del trabajador 309.333. A favor de la empresa 400.000 ptas
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro Antonio contra FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CENTRO DE TRATAMIENTO DE INFORMACION SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor 326.464 ptas. Y estimando la reconvención formulada por Centro de tratamiento de Información S.A. frente a Pedro Antonio , debo condenar y condeno al mismo a que abone a la actora la suma de 400.000 ptas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba