STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:200
Número de Recurso2279/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 2279/99

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 DE ENERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS, y entablado por Marcelina frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Humberto , afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000 , contrajo matrimonio con Dª Diana el 7 de Diciembre de 1972, habiendo nacido tres hijos de dicho matrimonio, Victoria el 22 de Mayo de 1975, Marcelina el 4 de Julio de 1977 y Luis Manuel el 15 de Marzo de 1982.

Segundo

Dª Diana tambien prestaba sus servicios por cuenta ajena en la empresa "Jakintza Ikastola, S.Coop", y estaba afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 .

Tercero

Dª Marcelina padece un cuadro de anorexia nerviosa, siendo tratada medicamente desde el mes de Abril de 1996 por el Dr. Gerardo con el que sigue una terapia familiar y con la Dra. María Luisa con la que sigue un tratamiento psicoterápico individual.

Cuarto

El 29 de Septiembre de 1998 los padres de Dª Marcelina , D. Humberto y Dª Diana fallecieron simultáneamente en un accidente de trabajo, sobreviviviendo a ese accidente las tres hijas del matrimonio, Victoria , Marcelina y Luis Manuel .

Quinto

El 13 de Octubre de 1998 Dª Marcelina instó los expedientes administrativos en demanda de que le fueran reconocidas dos pensiones de orfandad por el fallecimiento de sus padres, siendo desestimada su petición mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Enero de 1999, al entender que Dª Marcelina no estaba incapacitada para el trabajo.

Sexto

Dª Marcelina padece en la actualidad las siguientes lesiones:"Anorexia nerviosa. Trastorno mixto ansioso depresivo. Reflujo gastroesofágico".

Séptimo

Las lesiones que padece Dª Marcelina le producen los siguientes déficits funcionales: "Constitución astenica acusada 154 ctms/I38 Kgs. Labilidad emocional. Llanto facil. Animo deprimido, con retraimiento social, irritabilidad, insomnio y pérdida de interés por las relaciones personales".

Octavo

La base reguladora de las pensiones de orfandad a las que en su caso tendría derecho Dª Marcelina serían las de 283.286 pts. como consecuencia del fallecimiento de su madre Dª Diana , y la de 226.601 pts. como consecuencia del fallecimiento de su padre D. Humberto , y tendría derecho a percibir un 42,5% de la base reguladora de su madre lo que supone 120.397 pts. y un 20% de la base reguladora de su padre lo que supone 45.321 pts. existiendo acuerdo de las partes en este punto.

Noveno

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de Marzo de 1999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que Dª Marcelina no tiene derecho a percibir una pensión de orfandad por el fallecimiento de sus padres D. Humberto y Dª Diana , debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Dª Marcelina recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Guipúzcoa-Donostia, de 26 de mayo de 1.999, que ha desestimado la demanda que interpuso el 15 de abril de dicho año impugnando la resolución del INSS, del 27 de enero inmediato anterior, que le denegó las pensiones de orfandad que había solicitado el 13 de octubre de 1.998 con motivo del fallecimiento de sus padres, ambos trabajadores, el 29 de septiembre de dicho año, a consecuencia de accidente. Tanto el Juzgado como la resolución del INSS sustentan su decisión en que la demandante tenía más de 21 años en la fecha de la muerte de sus padres (concretamente, los había cumplido el 4 de julio de 1.998) y, en contra de lo que ésta sostiene, no estaba incapacitada para trabajar.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes y junto a los ya expuestos, que la base reguladora de la pensión de la madre asciende a 283.286 pts/mes y la del padre a 226.601 pts/mes, y que Dª Marcelina aqueja anorexia nerviosa, un trastorno mixto ansioso-depresivo y reflujo gastroesofágico, que le ocasionan una constitución asténica acusada (38 kgs. de peso para una estatura de 154 cms), labilidad emocional, llanto fácil, ánimo deprimido, retraimiento social, irritabilidad, insomnio y pérdida de interés por las relaciones personales. Hay...

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