STSJ Andalucía 194/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2000:1088
Número de Recurso1358/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL CORONADO DE BENITOD. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMEROD. VICTOR MARTIN GONZALEZ

Recurso nº 1358/99 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO

D. VICTOR MARTIN GONZALEZ

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 194/2.000

En el recurso de suplicación interpuesto por MIADA, S.A. y BURGUER KING ESPAÑA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Frida y OTROS contra MIADA, S.A. y OTRO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Los actores prestaban sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de MIADA, S.A. según la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

Dª. Frida desde el 7-4-95 (f.86), con la categoría de ayudante de camarero (f.114), y percibiendo un salario hora ordinaria de 878 pts., en virtud de un contrato de trabajo que fija la jornada semanal en 30 horas (f.88).

D. Silvio desde el 8-3-96 (f.102), con la categoría de ayudante de camarero (f.114), y percibiendo un salario hora ordinaria de 878 pts., en virtud de un contrato de trabajo que fija la jornada semanal en 30 horas (f.103).

D. Sandra desde el 7-7-96 (f.150 a 160), con la categoría de ayudante de camarero (f.150), y percibiendo un salario hora ordinaria de 878 pts., con contrato de 30 horas semanales.

D. José desde el 4-9-95 (f.106), con la categoría de ayudante de camarero (f.114), y percibiendo un salario hora ordinaria de 878 pts., en virtud de un contrato de trabajo que fija la jornada semanal en 30 horas.

  1. - Los actores, entre el 1-12-96 al 30-11-97, han realizado 520 horas por exceso de la jornada habitual semanal de 30 horas.

  2. - Las horas realizadas por los actores más allá de las 22 horas fueron satisfechas por la empresa.

  3. - MIADA S.A. y BURGUER KING S.A., la primera representada por Nabil Al-Dahhan (f.286 a 297), suscribieron en Enero de 1988 concierto por el que entre otras cláusulas se pacta:

    Burguer king España, S.A. cede a MIADA S.A., la licencia para el uso del Sistema Burguer King y las Marcas Burguer King (exposición c).

    El contrato de franquicia o de cesión de marca, entra en vigor en la fecha en que el Restaurante autorizado obtenga la Licencia de apertura cuya gestión depende de MIADA S.A. (Cláusula 1.A).

    A cambio de la concesión de la marca, MIADA S.A. abonó antes de la entrada en vigor del contrato, 4.000.000 pts. (Cláusula 2).

    MIADA S.A., se obliga a mantener el local en perfectas condiciones reflejando siempre la imagen aceptable de un Restaurante Burguer King corriendo MIADA con los gastos de mantenimiento, mejora y cambios del mismo (cláusula 4.c).

    Los equipos del Restaurante se conservarán en condiciones óptimas de explotación y cuando el equipo sea inoperable MIADA, lo sustituirá (cláusula 4.e).

    BURGUER KING ESPAÑA, S.A. podrá en cualquier momento y sin previa autorización ni aviso, entrar en los locales de MIADA, S.A., para cuantas inspecciones de alimentos, suministros y recipientes (Cláusula 4.i).

    MIADA S.A. pagará mensualmente a BURGUER KING ESPAÑA, S.A., en concepto de royaltíes un % de las ventas anuales brutas, asimismo abonará otro % para el pago de las campañas de publicidad, y gastos derivadas de ella (cláusula 8.a).

    Si MIADA S.A. no abonara los mentados Royalties, el contrato de franquicia podrá ser rescindido, si bien MIADA, además deberá abonar en concepto de recargo el 15% interés por mora, más las costas procesales que se derivasen (cláusula 8.1.b).

    En el propio contrato de franquicia, consta que MIADA, S.A., es un contratista en nombre propio, e independiente de BURGUER KING ESPAÑA S.A., sin que entre ellos exista una relación fiduciaria.

    Sin que BURGUER KING ESPAÑA S.A. no tiene ningún tipo de control sobre la contratación ni sobre las condiciones laborales entre los empleados contratados por MIADA S.A. y esta entidad (cláusula 10.5.b)

    En todos los registros públicos y en las relaciones de MIADA S.A. con terceros, material de oficinas, documentos comerciales, cheques, se hará constar claramente la titularidad independiente del Restaurante, como así que MIADA S.A. opera con licencia de BURGUER

    KING ESPAÑA, S.A. (Cláusula 10.5.b.2)

    Contrato obrante a los folios 298 a 336, dados por reproducidos.

  4. - MIADA S.A. abona mensualmente a BURGUER KING S.A. las cantidades equivalentes a su porcentaje de las rentas anuales brutas y otro en pago de las campañas de publicidad (f.337 a 342).

  5. - Formulada papeleta de conciliación el 5-12-97, fue intentado sin efecto el 18-12-97.

    El 16-1-98 es presentada la demanda."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores plantearon demanda, frente a las empresas MIADA, S.A. y BURGUER KING ESPAÑA, S.A., en reclamación de cantidad por los conceptos de horas extraordinarias y nocturnas y la sentencia de instancia, estimando probado que lo trabajado por los actores más allá de las 22 horas le había sido satisfecho, pero que habían realizado 520 horas de exceso entre el 1-12-96 y 30-11-97 respecto de jornada habitual de 30 horas semanales, estimó en parte la demanda y condenó solidariamente a abonar a cada actor la cantidad de 913.120 pts., en concepto de horas extraordinarias, condena que extendió solidariamente a ambas empresas, tras dar por probado que las mismas habían suscrito en Enero de 1.988 un contrato por el que Burguer King España, S.A., cedía a MIADA, S.A. la licencia para uso del sistema Burguer King y la Marca Burguer King y frente a dicha sentencia recurren ambas empresas codemandadas mediante sendos...

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