STSJ Andalucía 344/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2000:1561
Número de Recurso2355/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZOD. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANOD. ANTONIO REINOSO Y REINO

Recurso nº 2355/98 (A)

Iltmo. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 344/00

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CÓRDOBA, Autos nº 262/98; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de referencia, en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - Que D. Luis María prestó sus servicios en la empresa "Muebles Montilla, S.L." con domicilio en Lucena, DIRECCION000 núm. NUM000 , desde el 2 de noviembre de 1993 hasta el 6 de septiembre de 1997 en razón de un contrato de trabajo para la formación celebrado al amparo del R.D. 1992/84 cuya duración quedó suspendida, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula 3ª por cumplimiento del servicio militar desde 6 de agosto de 1996 hasta 12 de junio de 1997, fecha en que reanudó sus servicios laborales con sujeción al mismo contrato, ostentó la categoría profesional de Aprendiz y en el momento de la baja por Incapacidad Temporal, percibía un sueldo diario de 3.000 pesetas, incluidas la prorrata de pagas extraordinarias, y una base reguladora a efectos de la prestación económica de incapacidad laboral transitoria del mismo importe.

  1. - que con fecha 1 de septiembre de 1997, y como consecuencia de un accidente no laboral, causó baja médica, satisfaciéndole la empresa el salario correspondiente hasta la extinción de su contrato de trabajo, por agotamiento del periodo máximo de duración (tres años), el día 6 de Septiembre de 1997.

  2. - Solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de la Incapacidad Temporal, es desestimada su solicitud por Resolución de 16-10-97, alegándose que no está prevista para los contratos de formación y aprendizaje la prestación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - Con base en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se recurre alegando infracción por aplicación indebida del artículo 3 de la Ley 10/94 de 19 de mayo y la Disposición Adicional 6ª de la Ley General de Seguridad Social, e inaplicación del artículo 17 del Real Decreto 1992/84 de 31 de octubre y de la...

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