STSJ Canarias 133/2000, 15 de Febrero de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:641
Número de Recurso571/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MANUEL CELADA ALONSOD. Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUADª. PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON

RECURSO NUMERO: 571-99

PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, quince de Febrero de dos mil.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 133/00

En el Recurso de Suplicación núm. 571-99, interpuesto por Julián , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 609-98 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA.SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Julián , en reclamación de derecho siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de Mayo de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Que el actor solicitó con fecha 16 de marzo de 1998, la pensión de Jubilación. SEGUNDO.- Que con fecha 2 de abril de 1998, recibió resolución del Organismo demandado, en la que se le concede la Pensión de Jubilación solicitada con una base reguladora de 98.550 ptas. y un porcentaje del 71%, lo que hace una pensión mensual de 69.971 pesetas. TERCERO.- Que no conforme con el cálculo efectuado el actor interpone contra la citada resolución con fecha 8 de Abril de 1998 la oportuna Reclamación Previa, habiendo recibido escrito con fecha 5 de junio de 1998 en sentido desestimatorio.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número cuatro, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Julián contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien se absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la actora, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la parte actora, absolviendo al INSS, interpone Recurso de Suplicación el actor y con amparo procesal en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la L.P.L., denuncia infracción de normas y garantías del procedimiento, pretende revisar hechos probados así como denunciar infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

La recurrente pretende que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas y garantías del procedimiento, alegando indefensión. Basa la posible nulidad en que el Juez "a quo" se ha limitado en la redacción de hechos probados a copiar lisa y llanamente algunos de los hechos que constan en la demanda inicial, entendiendo que consisten el primero y segundo hecho probado en la transcripción literal de los hechos primero y segundo de la demanda, al igual que el tercero de los hechos probados es la transcripción literal del hecho quinto que consta también en la demanda inicial. Esta Sala no puede anular la sentencia en base a lo alegado por la parte recurrente ya que es necesario que se haya producido la indefensión que señala, cosa que no es apreciable por no ser causa de indefensión el que se transcriba como hecho probado lo establecido en la demanda. Igualmente considera que debe ser anulada la sentencia porque la fundamentación jurídica se concreta en copiar una sentencia del Tribunal Supremo que, según la parte recurrente, no tiene que ver con el caso. Consecuentemente, no produciéndose indefensión alguna, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR