STSJ Canarias 101/2000, 4 de Febrero de 2000
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:448 |
Número de Recurso | 687/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 101/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZD. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZD. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
Recurso n° 687/98
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CANARIAS
SALA DE LO SOCIAL
Recurso n° 687/98
Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ
Ilmos. Sres:
Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO
En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de Febrero de 2.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por losa Ilmos. Sres citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA N° 101/2.000
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia de fecha 2.2.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia, en lo autos de juicio 563/96 sobre diferencias salariales. Ha actuado como Ponente el lloro. Sr. D
MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo contra el Servicio Canario de Salud y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2.2.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Que el actor presta sus servicios por cuenta y bajo la Dependencia del Servicio Canario de Salud, como médico con nombramiento en propiedad como personal estatutario, en plaza de Ayudante de Equipo de Tocología, con destino en Ambulatorio de Especialidades de Las Palmas, con una antigüedad y salario no discutidos.
Que el actor es médico ayudante no integrado en los servicios jerarquizados del S.C.S., además de ser facultativo de cupo y percibe sus retribuciones en función del numero de Beneficiarios asignados a su cupo. El actor tiene asignado el cupo correspondiente al subsector Gáldar-Arucas. Como Consecuencia de dicha circunstancia, se le abona una cantidad variable, según el numero de cartillas que tiene asignadas. TERCERO.- Al actor, como facultativo no integrado en los servicios jerarquizados, le es de aplicación la disposición transitoria Cuarta 2 del R. D. 571/1.990 de estructura periférica de gestión de los servicios sanitarios, la cual establece que el personal que no opte por la incorporación jerarquización, continuara prestando servicios en el sector sanitario bajo la dirección del Director medico a través del jefe de servicio o responsable de la correspondiente U.A.E. CUARTO.- La jubilación del jefe de equipo de tocoginecología, que ocupaba plaza en propiedad, y de conformidad con el R. D. 571/1.990, que en su disposición transitoria cuarta regula la amortización de las plazas de cupo de personal que resulte integrado en las U.A.E., la Dirección Gerencia del Centro solicitó la jerarquización de la plaza de cupo de obstetricia con clave 3190006 (1500006) al Director del Servicio Canario de Salud, el cual en 27 de Junio de 1.995, en virtud de competencias delegadas, resolvió proceder a la jerarquización solicitada. QUINTO.- El actor reclama la cantidad de 928.928 pesetas, (hecho quinto de la demanda en concepto de diferencias salariales entre el mes de Agosto de 1.995 y mayo de 1.996, y que a partir del mes de Junio y hasta tanto continúe desempeñando el actor la plaza de jefe de equipo de tocoginecología, al entender que desde la fecha de jubilación del anterior jefe de equipo (abril 1.995), las responsabilidades de la jefatura recaen sobre el actor. Sexto.- Como consecuencia de hallarse desempeñando la jefatura de equipo recibió durante los meses de mayo, junio y julio de 1.995 las retribuciones propias de la jefatura de equipo, para dejar de percibirlas desde el mes de agosto de aquel año. SÉPTIMO.- Se reclamo previamente ante el organismo correspondiente, y en atención a su resultado quedó extinguida la vía administrativa y se presentó la correspondiente demanda judicial.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Bernardo , contra el Servicio Canario de Salud, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra, en la presente demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, médico de cupo y, además, no integrado en los servicios jerarquizados del Servicio Canario de Salud, por la que solicita se declare su derecho a percibir las diferencias salariales existentes entre sus retribuciones como ayudante de tocología y las correspondientes a la plaza de jefe de servicio que...
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