STSJ Murcia 92/2000, 17 de Enero de 2000
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2000:151 |
Número de Recurso | 1520/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 92/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZD. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA REGION DE MURCIA
____________
SALA DE LO SOCIAL
P.L.
Recurso número 1.520/99
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA
ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
En la ciudad de Murcia a diecisiete de Enero del año dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 92
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 628/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel , en reclamación de despido improcedente, siendo demandado la Agrupación Musical Santa Cecilia de Archena, Ayuntamiento de Archena y la Asociación Musical Archena-Valle de Ricote, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 23 de septiembre de 1999, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora, acogiendo la excepción de caducidad de la acción ejercitada.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Ángel Daniel , como miembro de pleno derecho de la Agrupación Musical Santa Cecilia fue nombrado profesor de música en 1-10-97 impartiendo las clases en la Casa de la Cultura, dependiente del Ayuntamiento de Archena, con una retribución mensual de 49.000 pts, de las que 25.000 pts, provienen de la subvención otorgada por lo Ayuntamiento a la Agrupación Musical Santa Cecilia y 24.000 pts, de la Asociación Musical Archena-Valle de Ricote, que a su vez, provienen de las 2.000 pts/mes que pagaba cada alumno. 2º) En 30-12-98 le fue notificada al actor la siguiente carta ..." Alexander , Secretario de la Agrupación Musical Santa Cecilia de Archena, Certifica: Que la Junta Directiva reunida en sesión extraordinaria el día 18 de Diciembre de 1.998 adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Tras la no asistencia al concierto de D. Ángel Daniel sancionarlo con una suspensión de 9 meses contados a partir del 1 de Enero de 1.999 en su condición de componente de esta Agrupación. Por consiguiente dejará de ser profesor de la Escuela de Música a partir de la fecha en que comience la citada suspensión...". 3º) Disconforme interpuso papeleta de conciliación frente a la Agrupación Musical Santa Cecilia, en 29-1-99, señalado el acto de conciliación para el día 16-2-99, terminó con avenencia ..."La empresa se propone dejar sin efecto la suspensión siempre que se den las mismas condiciones que había antes de 1-1-99...". 4º) El actor se personó en la empresa Agrupación Musical Santa Lucia en 17-2-99 y no le dejaron reiniciar sus clases de música, desde aquella fecha no ha vuelto a dar clases de música. El 10-3-99 la Agrupación Musical de referencia notificó al demandante carta que obra en autos) documento nº 8, documental parte actora) que aquí se tiene por reproducida. 5º) El actor solicitó ante el Juzgado de lo Social de Murcia, decanato, en 14-4-99 ejecución de acta de conciliación de 16-2-99, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, que citó a las partes a comparecencia en 20 Julio 1.999, solicitando estas el archivo provisional de la ejecución antedicha. 6º) El actor interpuso...
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