STSJ Comunidad de Madrid 1/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:522
Número de Recurso5433/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESUS MARTINEZ CALLEJAD. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE, LO SOCIAL

Reg. Gral.- 5.433/99

SENTENCIA NUMERO 1/2000

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

Presidente

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, veinte de Enero del año dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5.433/99, Sección Sexta, interpuesto por D. Raúl , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, de fecha 21 de Julio de 1.999, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 396/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Raúl contra D. Juan Miguel , en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 21 de Julio de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Raúl ha prestado servicios para D. Juan Miguel , C.I.F., NUM000 , con categoría de conductor y duración inicial desde 27-6-97 hasta el 26-9-97. El actor inició la situación de incapacidad temporal el 19-1-1.998 y fue dado de alta el día 18-5-1.999 por agotamiento del periodo de incapacidad temporal 2º.- Mientras estuvo en incapacidad temporal el actor entregaba los partes a la empresa, y en el mes de marzo la empresa se negó a aceptar los partes de baja y dejó de pagar al actor desde el día 17-3-1.999. El actor reclamó al INSS y esta entidad gestora comienza al pago de prestaciones por incapacidad temporal y con efecto 16-3-99 (folio 42). 3º - El actor estuvo de alta en la Seguridad Social en la empresa Juan Miguel desde el 27-6-97 a 15-3-99. 4º.- El salario mensual con prorrata es de 141.000.- ptas. 5º.- Comparece el F.G.S. no comparece la empresa. 6º.- Se presentó papeleta el 1-6-99, se celebra sin efecto el 15-6-99 y se presentó demanda el 23-6-99.".

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, representada por el Letrado Dª Inés García García, habiendo sido impugnado por el Fondo de Garantía Salarial, representada por el Abogado del Estado.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El demandante recurre en suplicación contra la sentencia de instancia que ha apreciado la excepción de caducidad de la acción de despido, opuesta por el Fondo de Garantía Salarial. En el único motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, del art. 103.1 de la LPL, del art. 16.2 de la Orden de 25.11.66, del art. 55.4 del ET en relación con los arts 108.1 y 110.1 de la LPL.

Según los hechos probados, el actor inició situación de incapacidad temporal el 19.1.98, percibiendo la prestación de la empresa como pago delegado hasta el...

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