STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:1251
Número de Recurso3074/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDORD. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ

RECURSO Nº: 3074/00

N.I.G. 48.04.4-99/004967

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de Marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo , Mariano , Pedro Antonio , Mariana , Lázaro , Juan Luis , Isidro y MULTIPETROLEROS S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Alfredo , Mariano , Pedro Antonio , Mariana , Lázaro , Juan Luis y Isidro frente a FOGASA , REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. , CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA , MULTIPETROLEROS S.L. y C. ESTACIONES DE SERVICIO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los actores han venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada MULTIPETROLEOS, S.L. con las condiciones profesionales de categoría profesional, antigüedad y salario mensual que a continuación se detalla para cada uno:

DEMANDANTES

Pedro Antonio .

Mariano

Juan Luis

Lázaro

Mariana

Alfredo

Isidro

ANTIGÜEDAD

9-04-79

11-01-82

4-08-75

18-11-88

8-6-75

25-5-67

10-11-76

CATEGORIA

Expendedor

Encargado de turno

Expendedor

Expendedor

Jefe Administrativo

Expendedor

Expendedor

SALARIO MES

192.147

191.014

192.147

164.697

346.600

219.597

192.147

Segundo

Que los actores recibieron carta de despido por causas objetivas al amparo del prevenido en el artículo 52. c) del E.T., que contienen para todos los trabajadores idéntico tenor literal (salvo la indemnización), del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa se ha visto obligada a tener que tomar la decisión de extinguir su contrato y el del resto de la plantilla de la Estación de Servicio que la empresa posee en Bilbao con causa en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, al concurrir las circunstancias técnicas y organizativas, tanto por los hechos y como por las cuestiones de derecho que se desglosarán a continuación.

Como Ud. sabe Multipetróleos, S.L. es la titular de un contrato de arrendamiento para la estación de servicio de Begoña, sita en Avda. Zumalacárregui de Bilbao, centro de trabajo que fue sometido a proceso de remodelación de obras para su mejoramiento.

En base a estas obras y tras solicitar los permisos correspondientes, entre ellos, las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo ante la Autoridad Laboral tramitados con los números 1127/94 y 197/95 (en razón de los que Vd. y sus compañeros pasaron a situación temporal de desempleo) se iniciaron las tareas de demolición parcial del centro de trabajo, en el curso de las cuales se produjeron una serie de protestas ciudadanas que culminaron con el cese de las obras y con la necesidad de iniciar un proceso de negociación para lograr los acuerdos necesarios entre las diversas administraciones públicas competentes, para reubicar esta estación de servicio en otro lugar, posteriormente concretado en la variante esta conocida como Miraflores.

A raíz de estos sucesos nos vimos obligados a interponer sucesivos expedientes de regulación de empleo para suspensión temporal de sus contratos con causa de "Fuerza Mayor" tal y como fue admitida por la Autoridad Laboral en los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de las relaciones de trabajo, tramitados con los números 261/95, 87/96 y 19/97.

En definitiva desde el día 27 de marzo de 1995 hasta el día 8-4-97 Vds. tuvieron la relación laboral suspendida por autorización administrativa en virtud primero de las obras de remodelación y posteriormente por Fuerza Mayor, dentro del largo y costoso proceso de obtener de las autoridades públicas el lugar para reubicar la gasolinera que se procedería a abrir en sustitución de su centro de trabajo de Begoña.

Tras la finalización de los periodos de suspensión temporal y ante la firme creencia de que las obras de la nueva gasolinera no tardarían mucho en finalizar, la empresa optó por mantener su relación laboral viva, no procediendo a su extinción, concediendo a toda la plantilla, a partir del día 9 de abril de 1997 un permiso retributivo, abonando desde entonces sus salarios y cotización a la seguridad social, aún sin percibir la contraprestación de trabajo.

Igualmente deseo recordarle que cuando Repsol comunica a la Dirección de Multipetróleos, S.L., que no consideran la nueva gasolinera como un centro de trabajo que sustituye al anterior (pese a todo el proceso anterior) y comienza negociaciones para obtener de nuestra empresa nuevas condiciones en la explotación de la gasolinera de Miraflores, este hecho les fue oportunamente comunicado a Vds.

En concreto por carta de 10 de Diciembre de 1998, les advertimos del curso de la situación encontrada y en virtud de esta carta Ds. interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social, al presumir la existencia de una subrogación encubierta y una sucesión de empresas no transparente imputable a Repsol.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao dictada recientemente admite la excepción de falta de acción y no entra en el fondo del asunto. A raíz de ello la empresa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., realiza la apertura del centro de Miraflores el pasado día 9 de julio, lo que en definitiva para nosotros es el mismo centro de trabajo que Vds. tenían, despojando a Multipetróleos, S.L, de su posesión, por lo que la dirección de la empresa ha interpuesto las acciones legales que le asisten para la defensa de sus derechos.

A la vista de lo anterior es necesario lamentablemente tener que tomar una decisión respecto de sus contratos de trabajo y lo cierto es que si procedemos a extinguirlos es únicamente por la inexistencia de centro de trabajo en el que reincorporarle, no sólo alternativo en su localidad, sino dentro de la propia empresa, ya que Multipetróleos S.L. carece en la actualidad de centro de trabajo en Bilbao por la conducta seguida por Repsol.

La Dirección de Multipetróleos, S.L., siempre tuvo el convencimiento de que Repsol (aún despojándose de nuestros legítimos derechos) no atentaría contra el artículo 44 del E.T. reincorporándoles a Vds. en la gasolinera sustituyente de la anterior, a la vista de que así no ha ocurrido no nos cabe otra alternativa que la de proceder a la extinción de su contrato por las causas anteriormente desglosadas.

Simultáneamente a la entrada de esta comunicación escrita se pone a su disposición la cantidad equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (para cada trabajador se indica una cantidad diferente en función de su salario).

Esta cantidad así como el abono de la correspondiente liquidación de sus haberes por finiquito se les hará entrega en documento adjunto, tras la comprobación de que las cantidades son correctas y en presencia de un representante legal.

Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva le comunicamos lo será a partir de la recepción de este escrito, y si bien la norma lega determina la obligación de concederle un plazo de preaviso de un mes, la empresa procede a sustituir este plazo por el abono de los salarios correspondientes al mismo que en cuantía económica es de (se fija una cantidad diferente para cada uno de los trabajadores) pesetas, cantidad que se pone también a disposición en la misma forma que la indemnización a la que hace referencia el párrafo anterior.

Le rogamos se sirva firma el duplicado del presente escrito a los efectos de constancia de la entrega del mismo y sin que ello suponga conformidad con su contenido, pudiendo Vd. interponer las acciones legales que considere oportunas.

Sin otro particular y lamentando de nuevo los hechos ocurridos, así como el desenlace de este largo proceso, en el que hemos contado con su comprensión, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente."

La empresa simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita puso a disposición una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, concretamente entregó las siguientes cantidades:

Pedro Antonio ......2.337.825 ptas.

Mariano ...............2.323.955 ptas.

Juan Luis ..............2.337.825 ptas.

Lázaro ...............2.003.850 ptas.

Alfredo ............2.671.800 ptas.

Isidro ................2.337.825 ptas.

Mariana ............2.800.280 ptas.

Así como los salarios correspondientes al mes de preaviso.

Tercero

Que los demandantes han venido prestando sus servicios en la Estación de Servicio de Begoña, sita en Bilbao, dependiendo hasta el día 24-7-89 de la empresa ESTACION DE SERVICIO DE BEGOÑA SA, Sociedad Filial (%) de CAMPSA propietaria desde la construcción de la estación de servicio de Begoña.

Cuarto

Que con fecha 24-7-89 Campsa, a través de su filial, Estación de Servicio Begoña, S.A., formalizó un contrato de arrendamiento de industria con la Compañía PETRO-SERVI, S.A. por el que se arrienda la estación de servicio nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR