STSJ Andalucía 1622/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13861
Número de Recurso733/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1622/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREUD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 733/00

Sentencia nº : 1622/00

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Melilla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix sobre cantidad siendo demandado la Autoridad Portuaria de Melilla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor D. Felix , viene prestando sus servicios para el organismo demandado, Autoridad Portuaria de Melilla, desde el 01/03/1994, ostentando la categoría profesional de Jefe de Departamento.

  2. ).- La cláusula sexta del contrato del actor con el organismo demandado, que por obrar en autos se da aquí por reproducida, dispone que "además de la retribución anterior, el trabajador podrá percibir una cantidad, en concepto de Retribución Variable y en función de resultados, cuya cuantía máxima no será superior al 30% del sueldo y cuyo procedimiento de determinación se establecerá por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, con asignación trimestral y abono mensual.

  3. ).- El 21/08/1998 el Presidente de la Autoridad Portuaria acuerda suprimer al actor el concepto de Retribución Variable.

  4. ).- El porcentaje del concepto salarial Retribución Variable se fijó para el personal de la Autoridad Portuaria de Melilla excluido de convenio, en el 17% para el año de 1998. Porcentaje que se mantiene en el año de 1999.

  5. ).- El actor reclama la cantidad de 660.461 ptas más el 10% de mora en concepto de Retribución Variable por el período comprendido entre agosto de 1998 y mayo de 1999.

  6. ).- Durante el período comprendido entre agosto de 1998 y mayo de 1999, el actor percibió en concepto de Retribución Variable la cantidad de 29.224 ptas.

  7. ).- Con excepción del actor el resto del personal de la Autoridad Protuaria de Melilla percibe el complemento litigioso.

  8. ).- El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla ne sesión de 6/10/1999 acordó ratificar los porcentajes de retribución variable, en función del cumplimiento de objetivos, abonados al personal fuera de convenio desde el primer trimestre de 1997 hasta la actualidad. Así mismo, en sesión anterior, de 19/05/1997, acordó la aprobación del procedimiento para el abono del complemento en cuestión, el cual por obrar en autos se da aquí por reproducido.

  9. ).- Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario....

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