STSJ Comunidad de Madrid 372/2001, 17 de Julio de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:9837
Número de Recurso2632/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución372/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Conrado Durántez CorralD. Enrique Juanes FragaD. Benedicto Cea Ayala

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SECCION SEXTA

MADRID

Recurso n° 2632/01

Sentencia n° 372

Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala

En Madrid, a 17 de Julio dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 2632/01 interpuesto por el Letrado JOSE GABRIEL ANTON FERNANDEZ en nombre y representación de Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de MADRID, de fecha 13.2.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 632/00 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Andrés contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, DIFUSIO TELEMARKETING GRUP, SA Y GESTEL GESTION TELEFONICA, SA en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 13.2.01 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1.- Que el actor Luis Andrés entró a trabajar en la empresa Difusio Telemarketing Grup, SA, el 12.1.00 con categoría de Teleoperador y salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias de 109.536.- pts según nómina.

  1. - Que la relación laboral comenzó por un contrato de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado. El domicilio del centro de trabajo se encontraba situado en la Avda de Castilla, 2 edificio Hungría, de San Fernando de Henares.

  2. - Que en la cláusula 7ª del contrato figura que el mismo es para la utilización de una compañía de Telemarketing y telefónica contratada por Banco Central Hispano y en las cláusulas adicionales que los servicios se prestarían en Avda. Europa, 26, Ed. Atico de Pozuelo de Alarcón, (folio 70).

  3. - Que el día 28.11.00, por Maribel , supervisora de D.T.G. en B.S.C.H., se notificó al actor el cambio de turno de trabajo de la mañana a la tarde. (folio 73).

  4. - El Banco Santander Central Hispano impartió cursos de formación denominados "Internet al Servicio del Negocio", en el que al curso B: " comercialización a través de InterneC se convocó al actor (folios 81 al 86).

  5. - El 3.7.00 se solicitó PROXY para Luis Andrés , usuario XN101, clase Vectra 4 (folio 89).

  6. - Al actor por parte de BCH se le entregaron manuales de procedimientos con relación a las actividades que podía realizar en Banco a distancia, entre las que figuran: altas, gestiones de banca a distancia, reclamaciones, tarjetas BCH brokercom, LBCH, banca multimedia, contratación servicios, etc, que aparecen en los folios 112 a 272.

  7. - Que la empresa "Gestal Gestión Telefónica, SA", con domicilio en Pozuelo de Alarcón, calle Avda de Europa, empezó su actividad el 29.3.96 para prestar, sobre todo a empresas financieras, servicios técnicos de organización, asesoramiento, administración, y todas cuantas aparecen en el art. 2 de sus estatutos, que se encuentran en los folios 334 a 339 de las actuaciones. Los componentes de su Consejo de Administración se encuentran relacionados en el folio 338, y todos son empleados del Banco Central Hispano, (folios 340 a 347).

  8. - La empresa "Difusió Telemarketing Grup S.L." se constituyó el 7.2.94, con diversos fines entre los que se encuentra: la prestación de servicios de telemarketig (folios 348 a 384).

  9. - Que en 21 de junio de 1996 Banco de Santander y Gestal, existiendo un coordinador de Banco Santander, el cual a su vez proporcionaría locales adecuados, equipos telefónicos e informáticos, siendo una relación de carácter mercantil (folios 396 a 403).

  10. - El 1.12.97 Banco Central Hispanoamericano, SA firmó un contrato de Arrendamiento de Servicios con D.T.G.S.L. para realizar una campaña de Marketing Telefónico, en los servicios que aparecen al folio 410 de las actuaciones. La relación era arrendaticia, y el personal de arrendador (D.T.G.S.A.) dependería de esta última a efectos laborales (folios 409 a 414).

  11. - El 1.11.99 se realizó un nuevo contrato entre el B.S.C.H. Y D.T.G..S.A., que entre otros servicios comprendía el de Campaña de atención a clientes y el de Banca Electrónica Minorista BCH internet con duración de 1.11.99 a 30.11.99. Los prefesionales serían de la plantilla de D.T.G.S.L. (folios 415 a 419).

  12. - De 1 de enero a 1 de julio de 2000 y en 1.11.00 entre B.S.C.H. Y D.T.G.,S.A. se firman sendos contratos para compañías de marketing telefónico que se dan por reproducidos por encontrarse en los folios 420 a 429 y 986 a 1023.

  13. - GESTEL por diversos contratos presta servicios a empresas como Mousanto España, Asociación Española para la calidad, STIGA, SL Chronoport Express España S.A. Editorial Planeta, S.A., Distel Móvil y Banco de Santander, cuyos contenidos se dan por reproducidos por encontrarse en las actuaciones en los folios 486 a 544.

  14. - El 1.12.00 Gestel Gestión Telefónica SA y D.T.G.S.A. suscribieron el contrato de arrendamiento de servicios que se da por reproducido por encontrarse en los folios 803 a 803 de las actuaciones.

  15. - Que el día 1.12.00 D.T.G.S.A. comunicó al actor que el mismo día finalizaba la campaña objeto del contrato existente entre las partes y que desde ese día quedaba rescindida la relación laboral. (folio 844).

  16. - Que el 13.11.00 el actor presentó demanda contra D.T.G.,S.A. por clasificación profesional, en ella el salario del actor era de 102.522.- pts sin prorrateo (folio 86 a 862).

  17. - Que en la actualidad D.T.G. S.A. tiene abiertos centros de trabajo en Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Salamanca y Oviedo (folio 958 a 985).

  18. - El actor tiene interpuesto, como ha reconocido procedimiento por despido contra las tres demandadas del presente juicio el cual se encuentra actualmente suspendido a la espera de la sentencia que se dicte en este procedimiento.

  19. - Igualmente el actor ha reconocido en el acto del juicio haberse presentado a las elecciones sindicales con ámbito provincial celebradas en D.T.G.,S.A. de Madrid.

  20. - La empresa D.T.G.,S.A. amonesta e impone sanciones a sus trabajadores por toda España (folios 1040 a 1103). Cuenta con material propio que es adquirido por la petición de vacaciones por sus trabajadores, como ha reconocido en su interrogatorio al actor.

    Realiza igualmente tareas de selección y formación de personal (folios 1124 a 1540) y cotiza a la Seguridad Social por sus trabajadores (folios 863 a 917).

  21. - Que el actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical en la empresa.

  22. - Que en la demanda presente el actor solicita que se declare que tiene relación laboral con carácter indefinido con Banco Santander Central Hispano, SA y que se condene a los condemandados al pago de la cantidad de 1.013.898 pts según el desglose que aparecen al Hecho 4° de su demanda y que se da por reproducido.

  23. - la papeleta de conciliación del presente procedimiento se presentó el 4.10.00 contra Banco Santander Central Hispano SA y contra Difusió Telemarketing Grup, S.A., celebrándose el acto el día 20.10.00 con el resultado de "sin avenencia" frente al Banco y "sin efecto" frente a

    D.T.G.,S.A.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora y fue impugnado por la demandada.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de relación laboral indefinida en el BSCH y la condena de las tres codemandadas a estar y pasar por tal declaración y solidariamente al abono de determinadas diferencias salariales.

El primer motivo se formula al amparo del art. 191 LPL en su apartado a) y en él se alega la infracción del art. 94.2 de la propia ley procesal laboral, y en el desarrollo del motivo se alega que los codemandados no aportaron la totalidad de la prueba documental que se les había solicitado y acordado por el Juzgado. Este motivo no puede prosperar, ya que en primer lugar no consta en acta la protesta que en el recurso se dice formulada, lo que basta para el rechazo de la nulidad pretendida. El art. 87.2 LPL regula este remedio expresamente para cualquier caso de denegación o falta de ejecución de un medio de prueba, con carácter preceptivo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia, con el fin de dar lugar a la posible corrección de la infracción en el caso de que se haya cometido, y asimismo de evitar eventuales conductas estratégicas consistentes en aguardar al resultado de la valoración judicial de la...

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