STSJ Comunidad de Madrid 427/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:13169
Número de Recurso3481/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución427/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Conrado Durántez CorralD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. Benedicto Cea Ayala

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL

Reg. Gral.- 3481/00 MH

SENTENCIA NUMERO 427/00

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

En Madrid a, dos de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3481 /00, Sección Sexta, interpuesto por INAEM, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, de fecha diecisiete; de abril de dos mil, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 101/00 tuvo entrada demanda suscrita por D. José , contra INAEM, en reclamación sobre DERECHO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha diecisiete de abril de dos mil, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°.- El actor prestó servicios por primera vez para el Organismo demandado mediante contrato cuya vigencia comenzó el día 1.1.95. Ostenta la categoría profesional de DIRECCION000 de Maquinaria, y la retribución mensual últimamente percibida asciende a 234.220 pts.- 2°.- El actor ha estado vinculado con la parte demandada a través de los contratos temporales siguientes, que obrna en autos y se tienen por reproducidos: 1) Con vigencia de 1 de enero de 1995 a 31 de julio de 1995 Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84, para la realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto era el montaje, desmontaje, mantenimiento y arreglos de los decorados del Ballet Nacional de España. Consta en el contrato que el acto tendría a su cargo al personal que como refuerzo de la plantilla se contratara eventualmente, de acuerdo con las necesidades de cada momento.- 2) Con vigencia de 11 de agosto de 1995 a 15 de agosto de 1995 contrato para la realización de obra o servicio determinado al amparo del RD 2546/94, con objeto de realizar las funciones propias de su categoría durante la Gira del Ballet Nacional de España a Sagunto (Valencia).- 3) Con vigencia de 18 de agosto de 1995 a 31 de diciembre de 1995 contrato de la, misma naturaleza que los anteriores, cuyo objeto era el montaje, desmontaje, mantenimiento y arreglos de los decorados del Ballet Nacional (le España; teniendo a su caro al personal que se contratara eventualmente.- 4) Con vigencia de 1 de enero de 1996 a 31 de diciembre de 1996 contrato para la realización de obra o servicio determinado al amparo del RD 2546/94, para el desarrollo de las funciones propias de su categoría profesional durante su vigencia.- 5) Con vigencia de 1 de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1997 contrato de igual naturaleza que los anteriores, para realizar funciones propias de su categoría laboral como DIRECCION000 de Maquinaria (Tramoya), en las producciones del Ballet Nacional de España, en base a la asignación presupuestaria de dicha unidad durante la vigencia del contrato, con el objeto de cubrir la terminación de la Temporada 1996/1997. 6) Con vigencia de 1 de enero de 1998 hasta la actualidad: contrato temporal de interinaje, celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/97, de 16 de mayo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.- 3°.- Las funciones realizadas invariablemente por el actor en el desarrollo de los seis contratos mediante los cuales ha estado vinculado con la parte demandada han sido las propias de su categoría profesional de DIRECCION000 de Maquinaria.- 4°.- El actor ha agotado la vía previa a la jurisdiccional."

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, representada por el Letrado del Estado, habiendo sido impugnado por la parte actora, representado por el Letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación del INAEM recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda declarando indefinida la relación laboral del actor. Se formula un primer motivo al amparo del art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 2 del Real Decreto 2546/94, argumentando que no se puede declarar fraude de ley en la contratación del actor, que era de obra o servicio determinado, por el razonamiento de que las necesidades cubiertas fueran permanentes y estructurales del organismo, pues a juicio del recurrente no se debería definir la causa de temporalidad de un modo rígido como si fuera un empresario privado, teniendo el INAEM una actividad oscilante y hallándose congelada la oferta de empleo público, siendo posible que los espectáculos puedan aumentar o disminuir o incluso suprimirse.

No pueden compartirse estas argumentaciones. El actor celebró cinco contratos consecutivos de obra o servicio determinado, con duración cierta cada uno de ellos y por tanto con sujeción a una fecha de vencimiento prefijada, - de 1.1.95 a 31.12.97- siendo el objeto pactado el de realización de las funciones de jefe de maquinaria durante la vigencia del contrato. El sexto contrato es de interinidad por vacante.

El contrato para obra o servicio se caracteriza fundamentalmente porque su objeto reside en la realización de una obra o servicio que se determina por su autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, (art.. 2.1 R.D. 2546/94 vigente durante la contratación del actor, y en el mismo sentido el actual RD. 2720/98) y se prevé legalmente con carácter expreso desde la reforma de la Ley I 1/94, que los convenios colectivos puedan identificar aquéllos trabajos o tareas...

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