STSJ Comunidad de Madrid 818/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:15682
Número de Recurso5035/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución818/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Miguel Angel Luelmo MillánD. José Luis Gilolmo LópezDª. Concepción R. Ureste García

SECCIÓN CUARTA

Recurso n° 5035/2001

Sentencia n° 818/2001

M.R.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 5035/2001 interpuesto por el Letrado Carmen Lledó Barci, en nombre y representación de Carlos María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de los de MADRID, siendo recurrido BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Letrado Humberto Quintana Pando, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 408/2001 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos María , contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de julio de dos mil uno, en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 26.7.1977 hasta el día 29.3.1999 en que cesó voluntariamente, ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel VII. Al suscribir un finiquito, el actor anotó: "No conforme con esta liquidación. Falta derechos consolidados del fondo de pensiones". 2°) En el capítulo VI (art. 34 a 38) del XVIII Convenio Colectivo de Banca publicado en el BOE número 283 de 26.11.1999, convigencia desde el día 1.1.1999 hasta el día 31.12.2002, se establecen unas prestaciones complementarias a cargo de las empresas en casos de enfermedad (art. 34), incapacidad permanente total para la profesión habitual (art. 35), jubilación (art. 36), viudedad y orfandad (art. 37) y fallecimiento en acto de servicio (art. 38). 3°) En el ejercicio de 1999, la empresa demandada tenia cubiertos sus compromisos de pensiones mediante un Fondo interno de 329.401 millones de pesetas y pólizas de seguros por un total de 538.429 millones de pesetas. 4°) Como consecuencia de la extinción de la relación laboral existente entre las partes el día 29.3.1999, el Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, acreditó a la empresa demandada el extorno de la provisión matemática constituida para cubrir los eventuales derechos pasivos del actor según el Convenio Colectivo de Banca. 5°) Con fecha 10.12.1999 el actor dirigió a la empresa demandada carta del tenor literal siguiente: "El pasado 29 de marzo de 1999, cause baja voluntaria en esta empresa, posteriormente recibí un finiquito, el cual firme en disconformidad y así lo exprese en el mismo entregándolo en la sucursal de Mercamadrid of. 0909. Mi disconformidad venía motivada por los derechos adquiridos del plan de pensiones (mi alta fue del 26.7.77). Derechos a los que no renuncio y espero me den una contestación si están dispuestos a reconocerlos y cuantificarlos antes de que me vea en la desagradable postura de iniciar acciones legales". 7°) Dicha carta fue contestada mediante otra de la empresa de fecha 1.2.2000, con el siguiente texto: "Nos referimos a su escrito de 10 de diciembre ppdo., en relación con los derechos que a su entender tiene adquiridos del "plan de pensiones" por el tiempo que prestó servicios en esta Entidad". En su respuesta, le significamos...

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