STSJ Comunidad de Madrid 1531/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
ECLIES:TSJM:2001:15084
Número de Recurso1535/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1531/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. José Luis Nombela NombelaDª. Milagros Calvo IbarluceaD. Ignacio Moreno González Aller

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaria Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 1535/01

Sentencia n° 1531 /01

Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación n° 1535/01 interpuesto por IBERMUTUAMUR, Mutua de A.T. y R.P. de la S.S., representada por el Letrado D. Jacinto Berzosa Revilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Veintiséis de los de MADRID, en los Autos n° 497/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 497/00 del Juzgado de lo Social n° Veintiséis de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Jesús , contra el INSS, la TGSS, la Mutua Ibermutuamur, y la mercantil Tuchenhagen Ibérica S.A., en materia de Invalidez- Accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticuatro de Marzo de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Desde el día 9 de Abril de 1997, Ángel Jesús prestaba servicios para "TUCHENHAGEN IBERIEA S. A". El día 18.08.97, sobre las 8,23 horas, se había incorporado a su centro de trabajo en Avenida de Valdelaparra número 4 - Alcobendas.

Realizó su trabajo habitual durante la jornada laboral, comentando telefónicamente con su esposa que se encontraba levemente indispuesto y a sus compañeros que no se encuentra bien (testifical de Bernardo ). A las 18,45 horas sale del centro de trabajo con dirección a su domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM000 - Madrid; durante el recorrido se sintió indispuesto, se desvanece y pierde el control de su vehículo que choca con otros coches que se encontraban aparcados en la DIRECCION000 . Fué atendido por un médico que pasaba por el lugar de los hechos y trasladado en ambulancia al Hospital "Gregorio Marañón", donde se diagnosticó infarto isquémico en la arteria cerebral media derecha. (Informe de la Inspección de Trabajo).

SEGUNDO

El actor se encontraba en período de prueba. Llevaba la gestión comercial del Área de Sudamérica, y efectuó algunos viajes a esa zona.

TERCERO

La Empresa emitió parte de baba por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

CUARTO

Estuvo en incapacidad temporal desde el 18.08.97 hasta el 29.03.99.

El INSS dicta resolución declarándole afecto de IPA derivada de enfermedad común, de acuerdo con una base reguladora de 203.323 pesetas mensuales.

QUINTO

No conforme con la resolución, interpone reclamación previa, que es desestimada.

SEXTO

De estimarse que la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, la base reguladora mensual sería de 384.630 pesetas.

SEPTIMO

El actor padece una hemiparesia izquierda, hiperreflexia izquierda y ha sufrido distintos episadios de crisis epilépticas, de los cuales sigue tratamiento en la actualidad. Presenta alteraciones de la marcha y problemas de orientación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por IBERMUTUAMUR, Mutua de A.T. y E P de la S.S., representada por el Letrado D. Jacinto Berzosa Revilla, siendo impugnado de contrario por D. Ángel Jesús , representado por el Letrado D. Bernabé Echevarría Mayo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estimando la demanda del trabajador le declaró afecto de gran invalidez derivada de la contingencia de accidente de trabajo con derecho al percibo de la correspondiente prestación interpone recurso de suplicación la Mutua condenada, Ibermutuamur, en el que, sin discutir el grado de invalidez que le ha sido reconocido, discrepa de la contingencia que, a su parecer, no es la de accidente de trabajo, sino derivada de enfermedad común, instrumentando al efecto una primera censura jurídica, sobre revisión de hechos probados, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, al objeto de modificar por una parte el hecho probado primero en orden a dejar constancia de que las funciones que desempeñaba el actor en la empresa en que prestaba servicios eran las de un técnico comercial con la categoría laboral de perito industrial, y de otra para constatar los antecedentes clínicos que presentaba antes del accidente, de larga evolución, de hipertensión arterial, hipercolesterolemia, hiperuricemia, a lo que no es posible acceder, pues en cuanto a las funciones y categoría profesional ninguna relevancia e incidencia tienen para el examen de la contingencia puesto que, como ya se ha dicho, no se discute el grado de invalidez, ni tampoco la base reguladora, y por lo que se refiere a las dolencias antecedentes al accidente no tienen la importancia que se quiere significar para romper -como luego se razonará- el nexo causal con el trabajo, aparte de que el propio Magistrado en el tercero de los fundamentos jurídicos de la sentencia ya las ha tenido en cuenta con valor de hecho probado al expresar " sin que el hecho de que en el presente caso existieran factores de predisposición para ángor como la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia y la obesidad ...".-

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, con idónea cobertura...

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