STSJ Murcia 1681/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3656
Número de Recurso1549/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1681/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ

1

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

ssau002

SENTENCIA Nº: 1.681

ROLLO Nº:

RSU

1549/2000

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Diciembre del dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Agropor, S.L.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 29 de abril de 1999, dictada en proceso número 1025/98, sobre incapacidad temporal, y entablado por don Tomás frente a la Mutua "Ibermutuamur", el Instituto Nacional de la Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa "Agropor, S.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Tomás , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Las Torres de Cotillas (Murcia), presta sus servicios laborales para la empresa Agropor S.L., la que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutuamur; domiciliada en la misma población, con la categoría de especialista en la sección de parideras y con un salario mensual de 118.600 pesetas, y con una antigüedad desde el 4-5-1998. 2º) El referido trabajador sufrió un accidente de trabajo el 8-10-1998 al ser derribado por una cerda, sufriendo traumatismo craneal con pérdida de conciencia de corta duración, epicondilitis en codo izquierdo que precisó infiltración local, contusión en rodilla, y traumatismo de primer dedo de pié derecho con derrame articular. Sin que fuese dado de baja médica como consecuencia del accidente. 3º) En la fecha del accidente el actor se encontraba sin estar de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad social, ni inscrito en el libro de matrícula, y sin formalización de contrato de trabajo. 4º) Interpuso reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua referida el 3-11-1998, agotando la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Agropar S.L. Y estimando la demanda promovida por don Tomás , debo declarar y declaro la procedencia de la baja laboral por incapacidad temporal como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por aquel el 8-10-1998. Declarando la responsabilidad directa de la empresa Agropor S.L. en el pago de las prestaciones, sin perjuicio de la obligación de anticipo a cargo de la Mutua Ibermutuamur S.L. Y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería Territorial de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia. Y absolviendo de la misma al Instituto Nacional de la Salud".

SEGUNDO

contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada "Agropor S.L.", con impugnación de contrario por parte de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Tomás presentó demanda contra Ibermutuamur, la empresa Agropor, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Salud, sobre incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, solicitando que se condenase a los demandados, en la responsabilidad que a cada uno de ellos corresponda, a expedir parte de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo con efectos del 8-10-1998, abonando la prestación económica inherente a dicha situación con efectos de esa misma fecha en cuantía reglamentaria, y, subsidiariamente, en el caso de que se entendiese aquélla como derivada de accidente no laboral, es expidiese parte de baja médica por incapacidad temporal a causa de dicha contingencia con efectos desde la misma fecha indicada y abono de la prestación económica inherente a esa situación con efectos de la fecha mencionada; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo en su petición principal, declarando la responsabilidad directa de la empresa Agropor, S.L. en el pago de las prestaciones, sin perjuicio de la obligación de anticipo a cargo de la Mutua Ibermutuamur, pasando el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social por dichos pronunciamientos, absolviendo al Instituto Nacional de la Salud, y ello al entender que las lesiones sufridas por el trabajador se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR