STSJ Murcia 1273/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
Número de Recurso548/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1273/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZD. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ

1

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

ssau002

SENTENCIA Nº: 1273/2001

ROLLO Nº: RSU 548/2001

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 26 de diciembre de 2000, dictada en proceso número 549/2000, sobre reintegro de gastos, y entablado por don Jose Miguel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Jose Miguel , está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . Solicitó al Instituto Nacional de la Salud reintegro de gastos médicos derivados de intervención quirúrgica y hospitalización en la medicina privada, en 14-12-1999, por un importe de 2.608.067 pesetas, no cuestionado por el Instituto Nacional de la Salud para el caso de estimación de la demanda. Petición que fue denegada por el demandado en resolución de 27-03-2000..." al no ajustarse a lo contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 63/95 de 20 de enero anteriormente citado, que establece que las prestaciones sanitarias financiadas con cargo a la Seguridad Social solamente serán exigibles respecto del personal, instalaciones y servicios, propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud, permitiendo el apartado 3º de dicho artículo el reembolso de los gastos únicamente en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, atendido fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción....". 2º) El actor venía siendo atendido desde el mes de diciembre de 1998 por su médico de cabecera por cuadro de isquemia arterial en miembro inferior izquierdo. Por esta patología fue remitido al Hospital General Universitario de Murcia, público y concertado con el Instituto Nacional de la Salud, donde es ingresado en 31-05-1999, por presentar: úlcera con edema y linfagitis del 5º dedo del pie izquierdo y borde lateral externo del mismo pie de cinco meses de evolución, presentando dolor intenso que no mejora con tratamiento médico adecuado. A la exploración se objetivó ulcera con signos de infección perilesional en 5º dedo del pie izquierdo, decidiéndose el ingreso con cargo al Servicio de Cirugía General para la realización de arteriografía abdominal y de miembros inferiores que se realiza en 1 de junio de 1999, y que es informada como: oclusión en su origen de arteria ilíaca primitiva con revascularización en tercio medio de arteria femoral común, oclusión en origen de femoral superficial con revascularización a través de ramas de la profunda en primera porción de la arteria poplitea, visualizándose dos o tres vasos como salida distal de este miembro. En miembro inferior derecho, determinadas lesiones ateromatosas que no provocan estenosis significativas. Instaurándose tratamiento sintomático con administración de anticoagulantes. Encontrándose ingresado y pendiente de ser trasladado al Servicio de Cirugía Cardiovascular del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, traslado para el que no consta existiera una fecha prevista, solicitó el actor alta voluntaria en 10 de junio de 1999. 3º) En 11 de junio de 1999 el actor...

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