STSJ Aragón 789/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1868
Número de Recurso465/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSE ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo núm. 465/2000

Sentencia núm. 789/2000

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesto por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 465 de 2000 (Autos núm. 33/2000), interpuesto por la parte demandada Diputación Provincial de Teruel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 27 de marzo de 2000; siendo demandante D. Carlos Ramón , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por xxx, contra Carlos Ramón , sobre Diputación Provincial de Teruel, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 27 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretensión de la demanda, declaro despido nulo la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor Carlos Ramón adoptada por la entidad demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL a la que condeno a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El actor Carlos Ramón ha prestado servicios, como personal laboral, con la categoría profesional de Administrativo, para la entidad demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL, desde el 15 de noviembre de 1993, en virtud de doce contratos temporales sucesivos, con unos lapsos temporales entre uno y otro de entre uno y dieciocho días de duración, de los que once eran por obra o servicios determinado con el objeto de "Protocolo y apoyo al departamento de Turismo", "Apoyo al departamento de Turismo,", Realización de funciones en Presidencia a recepción de visitas, viajes de la misma, coordinación con los grupos políticos corporativos y dependencias provinciales y otras análogas". Habiendo desempeñado su actividad hasta 1995 en el Departamento de Turismo y desde ese año en el Gabinete de la Presidencia.

  1. - Durante la vigencia del duodécimo contrato, iniciado el 22 de febrero de 1999, el actor, que pertenece al Partido Popular habiéndose presentado como candidato por dicho partido político en diferentes convocatorias electorales mientras prestaba servicios para la entidad demandada, fue adscrito - por Decreto de 22 de julio de 1999 del recientemente nombrado Presidente de la Corporación , perteneciente a distinto partido político del actor y designado a consecuencia del cambio político producido en el equipo gestor de la Corporación-al Departamento de Turismo de la entidad demandada en el cual prestaban servicios Una Asesora de Turismo, ubicada entonces en otra dependencia, una Asesora de Turismo, ubicada entonces en otra dependencia, una Administrativa, Maribel , contratada laboral temporal, y un Auxiliar Administrativo, incorporándose posteriormente, el 2 de agosto de 1999, Un Administrador de Administrador General funcionario Antonio , que se hallaba hasta entonces en situación de baja por enfermedad.

    En contestación a solicitud de informe de la Secretaria General de la Diputación de 26-7-99, el Departamento de Turismo emitió informe el 29-7-99 proponiendo la formalización de un nuevo contrato laboral temporal con el actor de duración no inferior a seis meses ante la necesidad de reforzar la Sección de Turismo a nivel administrativo.

  2. - Mediante resolución de 27 de julio de 1999 se comunicó al actor la extinción de la relación laboral con efectos de 21 de agosto de 1999, fecha en que el actor en la prestación de servicios, por finalización de su contrato de trabajo.

  3. - Por sentencia de éste Juzgado de 16 de noviembre de 1999, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se declaró despido nulo la anterior decisión extintiva del contrato de trabajo adoptada por la entidad demandada por haberse incurrido en la violación del derecho fundamental del actor a no ser discriminado por sus ideas políticas. Siendo readmitido el actor a consecuencia de esa sentencia, el 22 de noviembre y adscrito al Departamento de Turismo como...

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