STSJ Aragón 900/2001, 17 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2194 |
Número de Recurso | 1015/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 900/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
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Rollo número: 1.015/2000
Sentencia número: 900/2001
MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1.015/2000 (Autos núm. 640/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Victoria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha seis de noviembre de 2000, siendo demandado el INSTITIUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre declarativa de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Victoria , contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre declarativa de derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha seis de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Victoria contra el Instituto Nacional de la Salud, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"a) Victoria presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud como personal laboral, en régimen temporal para sustituir a trabajador con derecho a reserva de plaza, con la categoría profesional de planchadora.
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Cursa estudios de FP I rama sanitaria y solicitó del Instituto Nacional de la Salud ayuda para estudios en referencia al curso escolar 1999/2000 por importe de 17.000 pesetas, siéndole denegada, interpuesta reclamación previa fue desestimada.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995, pretende la recurrente la adición al Hecho Probado Segundo de la cláusula segunda del contrato laboral de la demandante, de 5-6-96, obrante en autos al f. 22 y al f. 26. La ausencia de referencia o remisión a este contrato en la relación fáctica de la sentencia obliga a estimar el Motivo, dada la relevancia de dicha cláusula respecto a la cuestión litigiosa.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente denuncia vulneración por la Sentencia del art. 2. B, 72 y 79 de la O.M. de 5-7-71,...
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