STSJ País Vasco , 2 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:4959
Número de Recurso1478/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 1478/01

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 DE OCTUBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintisiete de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Adolfo frente a SAFEN MICHELIN .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Se consideran hechos probados que el trabajador D. Adolfo viene prestando servicios por cuenta de la empresa "Safen Michelin, S.A." desde el 19-9-77, con la categoría profesional de A.E., y percibiendo últimamente un salario de 318.000 pts. al mes.

Segundo

Que con fecha 12 de diciembre de 2000 por la dirección de la empresa se le comunicó al trabajador demandante que a partir del día 4 de Enero de 2001 debía incorporarse al sistema de trabajo 5 X 8, en base al acuerdo suscrito ante la Empresa y el Comité de Empresa de fecha 8 de Febrero de 1.996 sobre la implantación de dicho sistema de trabajo.

Tercero

Que con fecha de 30 de Enero de 2001, se le comunicó al trabajador demandante que pasaba al sistema de trabajo 3 X 8, equipo 1, con efectos desde el 3 de Febrero de 2001 debiendo presentarse al trabajo el 5 de Febrero del mismo año, invocando la existencia de un defecto de forma en anterior comunicación.

Cuarto

Mediante escrito de la misma fecha, 30 de Enero de 2001, se le comunicaba al trabajador su incorporación al sistema 5 x 8, con efecto de 5 de Marzo del 2001, invocando razones de carácter organizativo, que se recoge en el documento obrante al folio 17 de las actuaciones.

Quinto

En el mencionado Acuerdo de Empresa y Comité para la implantación del sistema de trabajo 5 X 8, que implica la modificación de la jornada semanal, al prestar servicios los sábados, se estableció una garantía a favor de los trabajadores, denominada "claúsula de voluntariedad", que permitía a los trabajadores afectados que no desearan incorporarse al sistema, salirse del mismo, manteniendo categoría profesional y cálculo de productividad por horas, permaneciendo en el sistema el tiempo imprescindible para la formación de un nuevo trabajador.

Sexto

En el puesto de trabajo que ocupa el actor, el tiempo imprescindible calculado para la formación de un trabajador sustituto es de unos 5 meses.

Séptimo

No se ha acreditado la connivencia de las causas organizativas invocadas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada con fecha de 30 de Enero de 2001.

Octava

Se ha celebrado acto de conciliación intentado sin efecto el dia 11 de Enero de 2001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por D. Adolfo frente a la empresa "Safen Michelin S.A.", al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada frente a la decisión empresarial impugnada de fecha 12 de Diciembre de 2000".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Adolfo presta sus servicios en la factoría de Vitoria de SAFEN MICHELIN desde 1977, con categoría de ayudante especialista. El 8 de febrero de 1996, dicha empresa y su Comité alcanzaron un acuerdo para implantar el sistema de trabajo denominado 5 x 8, que implicaba la modificación de la jornada semanal, al prestar servicios en sábados. En dicho pacto se estableció una garantía a favor de los trabajadores, denominada cláusula de voluntariedad, que permitía a los trabajadores afectados que no desearan incorporarse al sistema, salirse del mismo, permaneciendo en éste únicamente el tiempo imprescindible para la formación de un nuevo trabajador. El 12 de diciembre de 2000, la demandada comunica a D. Adolfo que se incorporaba al sistema 5 x 8 a partir del 4 de enero siguiente. El tiempo mínimo de formación de un sustituto para su puesto se calcula en cinco meses. El 25 de enero del año en curso, previo acto de conciliación intentado el día 11 del mismo, D. Adolfo demandó a la empresa, pretendiendo que se reconociera su derecho a ejercer la cláusula de voluntariedad convenida en el pacto mencionado y se la obligara a formar a quien le sustituyera, realizándose el cambio en el plazo máximo de un mes. El día 30 del citado mes, la empresa le comunica que desde el 3 de febrero pasaba al sistema 3 x 8, al haber existido un defecto en la comunicación anterior, al tiempo que le anunciaba que desde el 5 de marzo de ese año pasaría al sistema 5 x 8, invocando formalmente la modificación de sus condiciones de trabajo por razones de carácter organizativo que detallaba. Razones que en el juicio no han quedado acreditadas. El Juzgado de lo Social num. 3 de Alava, en sentencia de 27 de marzo de 2001, tras declarar probado el relato expuesto, ha desestimado la demanda, lo que sustenta en que la demandada había dejado sin efecto la medida impugnada por D. Adolfo y el litigio no tenía por objeto la modificación de condiciones de trabajo comunicada el 30 de enero del año en curso.

Pronunciamiento que D. Adolfo recurre en suplicación, ante esta Sala, con el fin de que se sustituya por otro que acoja su demanda, a cuyo fin articula tres motivos, de los que los dos primeros acusan errores en el relato...

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