STSJ Andalucía 2741/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:10453
Número de Recurso1983/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2741/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Santiago Romero de BustilloD. Manuel Teba PintoD. Alfonso Martínez Escribano

Recurso nº 1983/00 -BL-

Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a siete de julio de dos mil.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2741/00

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Jesús contra Universidad de Sevilla, se celebró el juicio y se dictó sentencia el trece de marzo de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor, D. Ángel Jesús , prestó sus servicios retribuidos como peón jardinero y como oficial jardinero desde el 10.12.87 y hasta fecha que no consta para la empresa Tecniflora, S.L. a virtud de contrato indefinido de fomento del empleo concertado al amparo del R.D. 2223/84.

  1. - Desde 17.06.94 hasta 31.03.96, el actor prestó sus servicios retribuidos como oficial 2ª jardinero, en los jardines de la ETS Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla, para la empresa Viveros Andrés, S.L. mediante contrato temporal para obra o servicio determinados concertado al amparo del R.D. 2104/84, cuyo objeto confesado era "la realización del servicio de mantenimiento de los jardines de la ETS de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla, y la duración del mismo será por el tiempo o período que esté vigente el contrato de arrendamiento del servicio con la Universidad de Sevilla. A la resolución de dicho contrato mercantil, el trabajador de conformidad con el art. 38 del vigente Convenio de Jardinería, pasará a

    .

    depender laboralmente de la nueva empresa adjudicataria del servicio de jardinería."

  2. - Entre el 01.05.96 y el 31.12.96 el actor prestó sus servicios retribuidos como oficial 2ª jardinero, en los jardines de la Universidad de Sevilla, para la empresa Acer Jardines de Sevilla, S.L., a virtud de contrato temporal para obra o servicio determinados concertado al amparo del R.D. 2546/94, cuyo objeto confesado era "la realización del servicio de mantenimiento de los distintos jardines que posee la Universidad de Sevilla; siendo la duración contractual la del de vigencia de la concesión administrativa realizada a esta empresa, finalizando pues en la fecha de resolución de la concesión administrativa, fecha en la que el trabajador pasará a la disciplina de la nueva empresa adjudicataria."

  3. - La Universidad de Sevilla contrató el mantenimiento del campus de Reina Mercedes a la empresa Tecniflora, S.L. mediante contratos de fechas 01.07.87 y 07.07.88, este último con duración de doce meses.

  4. - La Universidad de Sevilla contrató los servicios de limpieza y mantenimiento de distintos centros de su dependencia con la empresa Viveros Andrés, S.L. mediante contrato que duró desde el 16.02.94 al 31.03.96.

  5. - La Universidad de Sevilla contrató los servicios de limpieza, mantenimiento y conservación de zonas ajardinadas y viales en el campus de Reina Mercedes con la empresa Acer Jardines de Sevilla, S.L. mediante contrato que duró desde el 01.01.94 al 31.12.96.

  6. - A partir del 01.01.97, la Universidad de Sevilla ha asumido el mantenimiento de sus jardines con personal propio.

  7. - La Universidad de Sevilla...

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