STSJ Andalucía 3177/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2000:12314
Número de Recurso839/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3177/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO REINOSO Y REINOD. JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANADª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

RECURSO Nº 83999(M.A)

ILTMOS SRES:

Don ANTONIO REINOSO Y REINO

Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA

Do_a ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3.177/00

En el recurso de suplicación interpuesto por Do_a Luisa y Don Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Do_a Luisa y Don Raúl , sobre accidente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Unión Museba Ibesvico y Banco Central Hispano S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que D. Raúl , nacido el 3 de abril de 1.946 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , prestaba sus servicios para el Banco Central Hispano-Americano desde el 1 de mayo de 1.974 con la categoría profesional de administrativo, habiendo contraído matrimonio con la actora D_ Luisa , naciendo de esta unión D_ Pilar , el 24 de diciembre de 1.980.

SEGUNDO

Que D. Raúl , que practicaba con asiduidad el deporte de ciclismo, padecía de hipertensión arterial que trataba con "Lacidipino"

TERCERO

Que D. Raúl el día 23 de junio de 1.997 por la tarde inició un cuadro de desorientación y dificultad en el habla.

El día 24 de junio de 1.997 D. Raúl , cuya jornada laboral era de mañana y se iniciaba a las 8,00 horas, acudió a tal hora a su centro de trabajo, sin que hubiera desaparecido dicho cuadro. Al preguntarle su superior que qué le pasaba, le contestó que estaba mareado, pese a lo cual estuvo trabajando hasta las 8'30 horas aproximadamente, abandonando a continuación el centro de trabajo para dirigirse al Hospital "Puerta del Mar" de Cádiz, en donde se le diagnostica "accidente vascular cerebral isquémico hemisferio izquierdo, secundario a trombosis de la arteria carótida interna izquierda", y entre otras pruebas se le practica una Eco-Doppler que revela que padecía estenosis de la arteria carótida interna derecha de aproximadamente el 60% por placa de ateroma en la bifurcación y en el lado izquierdo placa de ateroma que provocó estenosis crítica, falleciendo el día 27 de junio de 1.997 a consecuencia del cuadro patológico citado.

CUARTO

Que D. Raúl , que prestaba sus servicios en el Banco Central Hispano S.A. atendiendo al publico en ventanilla en una sucursal a la que acudía diariamente numeroso público, tenía dificultades para adaptarse al sistema informático que se había instalado en su oficina.

QUINTO

Que solicitada por la actora pensión de viudedad y orfandad en la que consta que el fallecimiento de su esposo fue debido a enfermedad común, por resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fechas 15 y 16 de septiembre de 1.997 se reconocieron a la actora y a su hija respectivamente pensiones de viudedad y orfandad en las cuantías del 45% y del 20% de una base reguladora de 240.239 ptas. derivadas de contingencia constitutiva de enfermedad común.

SEXTO

Que el Banco Central Hispano Americano tiene cubiertas las contingencias derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales con la Mutua Unión Museba Ibesvico, estando al día en el pago de las cuotas correspondientes.

SÉPTIMO Se de por reproducido el informe de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 29 de octubre de 1.998 obrante en autos.

OCTAVO Que se ha agotado en forma la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por la viuda del trabajador fallecido para que se de nueva redacción al hecho probado segundo haciendo constar que practicaba con asiduidad el deporte del ciclismo y que padecía hipertensión arterial, pero haciendo constar que la padecía desde hacía tres a_os y que en dichos últimos a_os solamente había tenido tres períodos de baja temporal de escaso tiempo de duración, pero este primer motivo no puede estimarse porque el folio 95 en que se basa lo que expresa es lo que le manifiesta como antecedentes el propio trabajador, y con relación a los períodos de baja laboral no son tres sino que desde 1.991 son cuatro, y en todo caso no constan las causas de las bajas, aunque efectivamente sean de corta duración, por lo que a lo único que en todo caso se podría acceder es adicionar al hecho probado segundo que desde el 16 de octubre de 1.991 al 12 de febrero de 1.996 tuvo cuatro períodos de baja por enfermedad común de corta duración cada uno...

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