STSJ Aragón 1035/2000, 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2502
Número de Recurso744/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1035/2000
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEOD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

1

Rollo número: 744/1999

Sentencia número: 1035/2000

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 744 de 1999 (Autos núm. 203/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 14 de julio de 1999, siendo demandante Dª Leticia , sobre Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Leticia , contra el INSS, sobre incapacidad temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de julio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la demanda formulada por Leticia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo a la actora su derecho a seguir percibiendo a cargo de la parte demandada desde el 25-12-1998 el subsidio por incapacidad temporal reconocido el 19-9-1997 y que se suspendió el 4-9-1998 y ello en los términos legalmente procedentes.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que la actora Leticia mayor de edad y que reside en Huesca y que tiene DNI n° NUM000 y NASS NUM001 y está filiada al Régimen General percibió prestación por desempleo desde el 27-3-1997 iniciando proceso de baja por enfermedad común a raíz de un proceso de lumbociática el 19-9-1997 sin que se le pudieran realizar las pruebas de diagnóstico oportunas al estar embarazada, siendo abonada tal baja por el Instituto Nacional de Empleo en pago delegado y a la extinción por agotamiento el 26-9-1997 de la prestación por desempleo, en pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el 27-9-1997.

  1. - Que el 4-9-1998 la actora inició proceso de descanso maternal percibiendo la prestación por tal contingencia hasta el 24-12-1998 en que se agotó el plazo máximo legal de duración de tal situación siendo baja nuevamente la actora el 25-12-1998 por su problema de lumbociática del que se le diagnostico una hernia discal L5-S1.

  2. - Que según informe de la Inspección Médica de 1-3-1999 la baja de 25-12- 1998 y la...

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