STSJ Aragón 720/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1774
Número de Recurso833/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución720/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

1

Rollo número 833/2000

Sentencia número 720/2001

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 833 de 2000 (Autos núm. 241/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de julio de 2000, siendo demandante Dª Lidia , y como codemandado la empresa CAMPOS PELLICERO, S.L. sobre incapacidad temporal por enfermedad común. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lidia , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo estimar la demanda formulada por Lidia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Campos Pellicero S.L.. reconociendo a la demandante el derecho a percibir el subsidio de la incapacidad temporal a partir de una base reguladora diaria de 6.300 pesetas y a que le sean abonadas en concepto de atrasos no percibidos por el periodo de incapacidad temporal de 21-9-1999 a 18-6-2000 la cantidad de 637.440 pesetas de las que 23.040 pesetas son a cargo de la empresa y con condena a la parte demandada a pasar por tal declaración y a hacerle efectiva la cantidad indicada

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que la parte actora Lidia nacida en fecha 14 de julio de 1947 y que ostenta DNI n° NUM000 y que reside en Jaca y tiene NASS NUM001 prestaba servicios como cocinera en Jaca para la empresa demandada Campos Pellicero, S.L. en virtud de contrato de trabajo, en lo aquí relevante, de 15 de julio de 1999, indefinido y a jornada completa.

  1. - Que en fecha 21 de septiembre de 1999 la empresa y la trabajadora acordaron la modificación de su contrato de trabajo reduciendo la jornada de prestación de servicios a 26,30 horas semanales y registrándose tal pacto en el Instituto Nacional de Empleo el 22-9-1999.

  2. - Que la actora por enfermedad común causó baja el mismo día 21 de septiembre de 1999 permaneciendo en tal situación hasta que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-6-2000 y con efectos de la...

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