STSJ Aragón 935/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA ATANCE
Número de Recurso996/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

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Rollo número: 996/2000

Sentencia número: 935/2001

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 996 de 2000 (Autos núm. 477/2000), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2000; siendo demandante Dª Nuria , sobre devolución prestación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nuria , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre devolución prestación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo dejar y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con registro de salida seis de abril de 2.000 en sus apartados 2 y 3, y la que resuelve la reclamación previa en cuanto confirma los anteriores extremos, sin perjuicio de que la Gestora pueda reclamar de la demandante e1 reintegro de lo indebidamente percibido mediante la interposición de la oportuna demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"que la actora, Nuria , viene percibiendo una pensión de viudedad que se le abona por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndosele reconocido un complemento en razón a convivir con un hijo menor de 23 años.

El 13 de junio de 1.996 el hijo de la actora cumplió 23 años y la citada continuó percibiendo el complemento antes referido.

En el año 2.000 el INSS inició expediente de revisión de la pensión de la demandante y con fecha 6 de abril del citado año le remitió resolución por la cual cursaba la baja en el complemento de la pensión de viudedad con efectos 1 de julio de 1.996, fijando la pensión de la señora Nuria , a partir del 1 de enero de 2.000, en 83.462 pesetas mensuales. Asímismo, en dicha resolución, en su apartado 2) le reclamaba la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido entre el 1 de julio de 1.996 y el 31 de enero de 2.000, cantidad que importaba la suma de 657.910 pesetas, y en su apartado 3), la citada resolución, para la amortización de la deuda la Entidad Gestora acordaba proceder a detraer mensualmente de la pensión de viudedad la cantidad de 12.519 pesetas mensuales. Esta resolución, que obra al folio 11 de las actuaciones, fue confirmada en reclamación previa por la que lleva registro de salida de 16 de junio de 2.000.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, perceptora de una pensión de viudedad de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con un complemento por razón de convivir con un hijo menor de 23 años, continuó percibiendo este complemento con posterioridad a la fecha: el 13- 6-1996, en que su hijo cumplió 23 años.

El INSS dictó resolución el 6-4-2000 cursando la baja del citado complemento y reclamando el reintegro de la cantidad indebidamente percibida, para lo cual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 148/1996, de 5-2, acordó detraer una cantidad mensual de la pensión de viudedad que le corresponde percibir a la actora.

La accionante no cuestiona la licitud de la supresión del complemento que percibía, pero considera que el INSS no está facultado para acordar de...

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