STSJ Islas Baleares 854/2000, 23 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1817 |
Número de Recurso | 662/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 854/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL SUAU ROSELLOD. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00854/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES
SALA DE LO SOCIALSECCION: 1
PALMA DE MALLORCA
PLAZA MERCAT, NÚMERO 1 2
Tfno. 971723680/971724152
N.I.G. 07000 4 0100580 /2000
40125
ROLLO N° RSU 662 /2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA
1133 /1999
RECURRENTE/S: SANITAS S.A. DE HOSPITALES
RECURRIDO/S: Gabino
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES
En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Diciembre de dos mil
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A n° 854
En el recurso de suplicación interpuesto por SANITAS S.A. DE HOSPITALES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 3 de abril de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por Gabino frente a SANITAS S.A. DE HOSPITALES.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1.- El 18.dic 89 el actor, D. Gabino , comenzó a prestar servicios como médico para OMESA, a la que sucedió la aquí demandada, SANITAS Sociedad Anónima de Hospitales, suscribiendo las partes el contrato que obra en autos y se da por reproducido."
"2.- Ultimamente se abonaba al actor una retribución por hora trabajada, ascendiendo el promedio de las retribuciones abonadas de junio a noviembre del 99, ambos inclusive, a 102.112 pts."
"3.- El actor incluía las cantidades que le abonaba la empresa en su declaración de IRPF como rendimientos de actividades profesionales y era retribuido contra la presentación de facturas mensuales, descontando el 20% en concepto de IRPF."
"4.- Prestaba servicios en el centro médico de la empresa demandada cubriendo los turnos que confeccionaba el director médico previa reunión con los médicos y durante su turno atendía a todos los pacientes que acudían al centro médico y que tras haber contactado con los servicios administrativos de la empresa le eran remitidos."
"5.- La empresa nunca dio vacaciones al actor y cuando no acudía al trabajo por cualquier causa se ponía previamente de acuerdo con los compañeros para que le sustituyeran."
"6.- Todo el material que utilizaba el actor era de la empresa, también los consumibles y era auxiliado en su actividad por personal facultativo y no facultativo de la empresa."
"7.- Sólo atendía a pacientes que contrataban con la empresa, bien directamente, bien a través de un seguro, los cuales no abonaban cantidad alguna al actor, sino a la empresa."
"8.- El 15.nov 99 la empresa le comunicó por escrito que daba por resuelta la relación mercantil que les unía con efectos del 30.nov 99."
9.- El día 21.dic 99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 9.dic 99.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Estimando la demanda presentada por D. Gabino contra SANITAS S.A. de Hospitales DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y CONDENO a la empresa demandada a que proceda a su inmediata readmisión o le indemnice en la cantidad de 163.804 pts., debiendo optar por lo uno o lo otro dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución sin esperar su firmeza, entendiéndose que opta por lo primero si dejase transcurrir el mencionado plazo sin optar expresamente por lo contrario y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación, que en la fecha de esta resolución ascienden a 492.404 pts."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la empresa demandada, que fue impugnado por D. Javier en nombre del actor, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 3 de noviembre de 2000, señalándose para deliberación y votación el día 12-12-2000, y habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
La cuestión principal del recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada "Sanitas S.A. de Hospitales", es combatir la desestimación, por la sentencia de instancia, de la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer la pretensión por despido improcedente que el actor formula en su demanda, reiterándose la procedencia de dicha excepción de incompetencia en el motivo segundo del recurso, al denunciarse la infracción por aplicación indebida de los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 1 y 2 apartado a) de la L.P.L., así como de la doctrina y jurisprudencia que interpretan dichos preceptos legales, al considerar que entre las partes litigantes existió una relación jurídica de naturaleza civil y no laboral, que debe ser calificada de arrendamiento de servicios. El recurso viene articulado por un primer motivo en el que se pretensiona una adición fáctica y tres motivos más, en los que al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L., se denuncia la infracción de la doctrina y jurisprudencia sobre el salario (motivo 3°), la infracción de los artículos 55.3 y 56.1 del E.T. y del art. 104 de la L.P.L. (motivo 4°), y finalmente, la infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la prohibición de ir contra los actos propios (motivo 5°), si bien éstos dos últimos carecen de relevancia...
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