STSJ Asturias 2114/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4097
Número de Recurso2160/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2114/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSODª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

ROLLO N°: RSU 2160 /2000

45005

AUTOS N°: 287/2000

OVIEDO-1

SENTENCIA N° 2-114/2000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintisiete de Octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CC.OO y U.G.T, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CC.OO. y U.G.T., en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandado Hullas del Coto Cortes S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El 12 de enero de 1.998 en el curso de las movilizaciones del sector minero como consecuencia de la negociación sobre la minería pública española, un minero fallecía al ser arrollado por un automóvil cuando levantaba una barricada en la autovía de Mieres.

  2. - La plantilla de la empresa Hullas del Coto Cortes, S.A. secundó los días 13 y 14 de enero de 1.998 el llamamiento al paro de CC.OO y U.G.T en señal de duelo por el fallecimiento del trabajador.

  3. - El artículo 37 del Convenio Colectivo establece que si el trabajador o trabajadores crearan conflicto colectivo sin antes entrar en su negociación con la empresa, perderán al derecho a la bonificación del premio de producción en la siguiente cuantía: con dos días conflictivos perderá el 25 por ciento del premio.

  4. - La empresa demandada efectuó dicho descuento a todo el personal que secundó el llamamiento, el total 419.

    5 ° - El 3 de marzo de 1.998 en reunión del comité de empresa y representantes de ésta, se solicitó el abono del citado premio en su importe integro, lo que la empresa rechazo.

  5. - El 18 de marzo de 1.999 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 3 de marzo de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de unas movilizaciones producidas en el seno de la minería del carbón de Asturias, y durante una manifestación en la que unos trabajadores...

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