STSJ Cataluña 153/2004, 2 de Marzo de 2004

PonenteManuel Táboas Bentanachs
ECLIES:TSJCAT:2004:2895
Número de Recurso337/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSÉ JUANOLA SOLERDª. Dª. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLAD. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 337/2001

PARTES : ASSOCIACIO DE FAMILIES NOMBROSES DE CATALUNYA

C/ CONSORCI PER A LA COORDINACIO DEL SISTEMA METROPOLITA DE

TRANSPORT PUBLIC DE L'AREA DE BARCELONA GENERALITAT DE CATALUNYA Y

GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 153

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

D. JOSÉJUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dos de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 337/2001,

seguido a instancia de la entidad ASSOCIACIO DE FAMILIES NOMBROSES DE CATALUNYA,

representada por el Procurador Don JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, contra el CONSORCI PER A LA

COORDINACIO DEL SISTEMA METROPOLITA DE TRANSPORT PUBLIC DE L'AREA DE

BARCELONA, representado por el Procurador Don JAUME LLUCH ROCA, y contra la

GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE

CATALUNYA, en su cualidad de parte codemandada, sobre Disposición General de Transportes

Terrestres.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de diciembre de 2000 el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó Acuerdo de la Autoritat del Transport Metropolità sobre "aprovació de l'estructura de preus i tarifes del servei de transport" prevista para el ejercicio 2001.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votacióny fallo, que ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ASSOCIACIO DE FAMILIES NOMBROSES DE CATALUNYA contra las tarifas que han de regir desde el 1 de enero de 2001 en el sistema de transporte público colectivo en el ámbito tarifario integrado de la región metropolitana de Barcelona ampliada hasta los servicios de cercanías ferroviarios aprobadas por la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO y publicadas en el D.O.G.C. de 18 de diciembre de 2000.

Como partes demandadas constan el CONSORCI PER A LA COORDINACIO DEL SISTEMA METROPOLITA DE TRANSPORT PUBLIC DEL'AREA DE BARCELONA y la GENERALITAT DE CATALUNYA.

SEGUNDO

Como con facilidad resulta de las alegaciones contradictorias formuladas por las partes bien se puede comprender que la temática de autos versa sobre si para las tarifas aprobadas en atención al factor temporal en el que deben desplegar sus efectos resulta procedente tener en cuenta el régimen que no se contempla de los dictados de los artículos 21 y 26 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, en cuanto, en la parte menester, disponen:

Artículo 21

Los miembros de familia numerosa de la 1ª categoría disfrutarán de una reducción del 20 por 100 sobre todas las tarifas y complementos especiales de ferrocarriles y empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros, terrestre, marítimo o aéreo. Para las familias de 2ª categoría y para las de categoría de honor las reducciones serán del 40 por ciento y 50 por ciento, respectivamente. ¿ ¿ ¿

En todos los casos, las deducciones sólo serán aplicables a los viajes que se efectúen en líneas regulares nacionales y clase turista.

Artículo 26

Todos los beneficios que se deriven de la aplicación de esta Ley de Protección a las Familias Numerosas serán compatibles y acumulables, cuando sea posible, con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de las mismas.

TERCERO

Pues bien, en una primera aproximación a la temática planteada, a estas alturas, no debe sorprender que debamos enmarcarel caso tanto en la órbita del artículo 39 de nuestra Constitución en el punto que los poderes públicos deben asegurar y aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, como en la tan sentida regulación protectora de la realidad familiar que se ha dado en llamar "familia numerosa", siempre necesitada de una regulación que obedeciendo a principios e imperativos de justicia social, tome como referente las especiales características y circunstancias que concurren en esas familias caracterizadas cuantitativa o/y cualitativamente por los hijos que se hallan en la misma y se dirija a que no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales, desde luego, en la pluralidad de vertientes...

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