STSJ Comunidad Valenciana 543/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteAMPARO PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:4655
Número de Recurso599/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución543/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 599/1.999

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 543/2.002

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don José Martínez Arenas

Doña Amparo Pérez Navarro

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 599 de 1.999, interpuesto por Doña Francisca , representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendida por el Letrado Don José Luís Martínez Morales, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 27 de enero de 1.999, dictado en el expediente 53/1.997, por el que se justipreciaba una parcela de suelo, en parte clasificado como suelo no urbanizable y en parte como suelo apto para urbanizar, propiedad de Doña Francisca , sita en término municipal de Cálig (Castellón), expropiada por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la GV., con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto "Clave: 51-CS-1072. Variante de Cálig en la carretera CS-850", declaradas urgentes por la Disposición Adicional 2ª de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y como codemandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia en la que, con estimación de la demanda, se acceda a valorar los terrenos en la cantidad de 65.840.304 ptas., más el 5% del premio de afección y los intereses legales de demora, o subsidiariamente y en todo caso, se corrija la valoración de los terrenos fijada por el Jurado Provincialde Expropiación aplicando el precio unitario de 650 ptas/m2, a la total superficie expropiada.

Segundo

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando, que se dictase sentencia por la que se declarasela conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso; a su vez el Letrado de la GV., contestó a la demanda en similares términos.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, una vez practicada, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2.002, en que tuvo lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Jurado fijó el justiprecio de la parcela expropiada, en la suma de 7.710.854 pesetas, resultante de la adición de los siguientes conceptos:

Terreno:

5.063 m2 suelo no urbanizable a 450 pts/m2 2.278.350 ptas.

2.986 m2 suelo apto para urbanizar a 650 ptas/m2 1.940.900 ptas.

Afecciones:

Muro de mampostería: 55 m2 a 3.937 ptas/m2 216.535 ptas.

5% premio de afección 221.789 ptas.

Indemnización perjuicios rapidez ocupación:

8.049 m2 a 40 ptas/m2 321.960 ptas.

Indemnización por demérito en resto finca:

30.348 m2 a 90 ptas/m2 2.731.320 ptas.

Total 7.710.854ptas.

Segundo

El Jurado, efectúa las valoraciones partiendo de la nueva Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; así, por lo que se refiere al suelo no urbanizable, el Acuerdo impugnado establece, que su valor se determinará conforme a lo dispuesto en el art. 26 de dicha Ley, por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas y cuando no existan valores comparables, el valor se determinará mediante la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo y conforme a su estado en el momento de la valoración; en consecuencia, el Jurado, teniendo en cuenta el régimen urbanístico, su situación, tamaño, naturaleza y usos y aprovechamientos de que es susceptible, y con el conocimiento directo que tiene de la zona y del lugar, lo valora a 450 ptas/m2.

Por lo que respecta al suelo urbanizable, el Jurado establece que se trata de suelo en la situación a la que se refiere el apartado 2 del art. 16, y en consecuencia su valoración se determinará conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la citada Ley 6/1998, en la forma establecida en el art. anterior, es decir, en la forma definida para el suelo no urbanizable; desde estas premisas, el Jurado estimando que, siendo terreno destinado al cultivo de almendros de regadío, considera un valor de 450 ptas/m2, ahora bien, como la Administración expropiante lo valora a 650 ptas/m2, considera dicho valor.

En cuanto a las obras e instalaciones, el Jurado valora 55 m2 de muro de mampostería, considerando la valoración de la expropiante que no es discutida por la propiedad; a su vez, el Jurado considera que la finca dedicada al cultivo de almendros, de una superficie total de 38.397 m2, de los que se expropian 8.049 m2, debido a dicha expropiación, sufre unos perjuicios por disminución de cabida, división, incremento de gastos generales, siendo estos perjuicios indemnizables; así estima en el resto no expropiado (30.348 m2), el 20% sobre 450 ptas/m2; asimismo, el Jurado, con fundamento en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, fija como indemnización por rapidez en la ocupación la cantidad de 40 ptas/m2 (la que fija la expropiante).

Tercero

La parte actora alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar, discrepa de la superficie a expropiar, considerando 8.336 m2, frente a los 8.049...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR