STSJ Navarra 802/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:1043
Número de Recurso977/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución802/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 802/2003

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

MAGISTRADOS,

D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Pamplona/Iruña a veintiuno de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000977/2001 , promovido siendo en ello partes: como recurrente TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A. al que representan el Procurador Sr. Grávalos y la Letrado Sra. Bautista Gill; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA , al que representan el Procurador Sr. lASPIUR y el Letrado Sr. Mendiburu .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2.001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de 21 de junio de 2.001, por el que se acuerda promulgar una moratoria para la instalación de nuevas infraestructuras-antenas de telefonía móvil hasta determinar y delimitar las zonas o áreas contaminadas y aprobar unas ordenanzas para regular y ordenar el sector,

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día j1 de julio de 2.003 a las 11 horas. .

TERCERO

Es Ponente el/la Iltmo/a Sr/a. D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: La entidad hoy actora TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. tiene por objeto: "la realización de actividades en el campo de las telecomunicaciones, como servicios de interés general que se prestan en régimen de competencia, de acuerdo con la definición que de éstos ha establecido la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones".

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de junio de 2.001, adoptóel siguiente acuerdo:

  1. - Promulgar una moratoria para la instalación de nuevas infraestructuras de telefonía móvil hasta determinar y delimitar las zonas o áreas contaminadas y aprobar unas ordenanzas para regular y ordenar el sector.

  2. - Redactar unas ordenanzas municipales que regulen la implantación de estas infraestructuras en todo el término municipal con el objetivo de ordenar y racionalizar su implantación y asegurar un elevado nivel de protección para la salud de las personas y el medio ambiente.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y basándose para ello en que el Acuerdo recurrido es radicalmente nulo por haber sido adoptado para finalidad no prevista en Ley (62-2 ley 30/1992). Es asimismo radicalmente nulo por vulnerar competencias estatales (62.1 de la misma ley). Es anulable por desviación de poder; por falta de competencia y crear indefensión a los administrados.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En primer lugar la parte actora solicita la nulidad radical de la...

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