STSJ Castilla y León 234/2003, 4 de Septiembre de 2003

PonenteD. D. Jose Manuel Gete Andrés (Magistrado...
Número de Recurso578/2002
Número de Resolución234/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cuatro de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 578/2002 interpuesto por DON

Lucas

representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Alonso Sánchez Gascón contra desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 1-4-02 contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de 12 de marzo de 2002 dictada en expediente sancionador en materia de caza nº 61/01, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de 1.502,53 Euros, el pago de una indemnización de 1.502,53 Euros por los daños y perjuicios y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de dos años, habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Mª Teresa Barroso Botrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria el 10 de septiembre de 2002, dictándose con fecha 16 de octubre de 2002 Auto de incompetencia por dicho Juzgado.

Admitida la competencia de esta Sala mediante Providencia de 11 de noviembre de 2002 y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 15 de enero de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "en la que, estimando este recurso (Art. 68.b) LJCA), declare la nulidad de la Resolución recurrida por no ser conforme a derecho (Art. 71.1.a) LJCA), con imposición de costas a la administración demandada (Art. 68.2 LJCA)".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de febrero de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose instado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de julio de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 1-4-02 contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de 12 de marzo de 2002 dictada en expediente sancionador en materia de caza nº 61/01, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de 1.502,53 Euros, el pago de una indemnización de 1.502,53 Euros por daños y perjuicios y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de dos años.

En apoyo de sus pretensiones anulatorias argumenta esencialmente la parte actora: la caducidad del expediente sancionador, la vulneración de la presunción de inocencia e indefensión producida por la inadmisión de parte de la prueba propuesta en la tramitación del expediente sancionador y, en última instancia, que en cualquier caso no se ha incurrido en las infracciones imputadas.

Tales argumentos son rebatidos de contrario interesando la desestimación del recurso por la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de una acertada resolución del litigio interesa poner de relieve los siguientes hechos que resultan del expediente:

- Tras la denuncia formulada por los Agentes Forestales de la Brigada Móvil de Caza y Pesca de Almazán (Soria) el 28 de septiembre de 2000 al recurrente por los hechos consistentes en "cazar un ciervo sin autorización, negándose a entregar el arma para su decomiso, a requerimiento de los Agentes denunciantes, en el coto SO-10.380, término municipal de Almazán, el día 28 de septiembre de 2000", con fecha 15 de marzo de 2001 se acuerda por el Delegado Territorial la incoación de...

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