STSJ Islas Baleares , 26 de Julio de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:894
Número de Recurso225/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 673 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 225 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA María Esther , representada por el Procurador de los Tribunales SRA. TRUYOLS ALVAREZ NOVOA y asistida del Letrado SR. PONS IRAZAZABAL; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SES SALINES representado por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y asistido por el Letrado SR. FONT CARMONA.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ses Salines, de fecha 11 de enero de 1.999, desestimatorio de las peticiones formuladas por la actora relativas a la restitución de una parcela, indemnización de perjuicios y expropiación forzosa.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debí versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron; señalándose a continuación para la votación y Fallo de la misma, el día 26 de julio de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La actora, Sra. María Esther , es dueña de un inmueble urbano sito en la Colonia de San Jordi, Ses Salines, de una superficie de 674'09 m2, constituyendo parte de lo que hoy es la Plaza DIRECCION000 (antes Plaza del DIRECCION001). Consta inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Felanitx, finca n° NUM000 , tomo NUM001 de Ses Salines.

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manacor, de fecha 29 de septiembre de 1.980 -confirmada por otras posteriores de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca (24.04.81), y del Tribunal Supremo (28.22.93)- declaró que "el Ayuntamiento de Ses Salines sin título alguno se halla en posesión de la finca registral número NUM000 , tomo NUM001 Libro NUM002 de Ses Salines, cuya propiedad corresponde a los actores y la condeno a restituir a los actores en posesión de la misma".

En ejecución de dicha sentencia, en fecha 2 de marzo de 1.985, se suscribió un Acta, en la que después de hacer referencia a los antecedentes judiciales y levantamiento de un plano de deslinde de la finca -Norte: en línea de 20 metros, con Plaza del DIRECCION001 , Sur: en línea de 15,90 metros, con finca denominada DIRECCION002 , Este: con solar de D. Bruno , en línea de 41,57 metros. Oeste: con camino DIRECCION003 , en línea de 36 metros-, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento "confiere a Doña María Esther , la posesión sobre la finca descrita".

Solicitada, en fecha 5 de marzo de 1.985, licencia para proceder al vallado o cierre del solar cuya posesión se había entregado, la misma fue denegada, dando lugar al recurso contencioso administrativo n°

245/1985, recayendo sentencia confirmatoria de dicha denegación.

El 26 de septiembre de 1.985, el Ayuntamiento de Ses Salines, en sesión plenaria, acordó iniciar expediente de expropiación forzosa de la citada finca mencionada, requiriéndose a la Sra. María Esther , "como única propietaria de los terrenos en cuestión", a fin de que propusiera precio o valor para intentar la avenencia, lo que así hizo, en fecha 5 de febrero de 1.986, fijando la cantidad de seis millones de pesetas.

Por medio de escrito, de fecha 12 de enero de 1.994, la hoy recurrente solicitó se procediera a la caducidad del mencionado expediente de expropiación forzosa y al archivo de las actuaciones. El Ayuntamiento mantuvo silencio frente a dicha petición, así como de intento alguno de reactivación del expediente.

Mediante escrito de fecha 22 de julio de 1.998, presentado el 5 de agosto siguiente, la actora solicitó al Ayuntamiento se le reconociera el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por la continua privación ilícita de la posesión de la parcela tantas veces mencionada, la restitución inmediata de la misma, y en caso de que no hubiera lugar a ésta última devolución se acuerde la inmediata incoación de expediente de expropiación forzosa de la referida parcela.

Solicitada certificación de acto presunto, en fecha 28 de diciembre de 1.998, en fecha 11 de enero de 1.999, se dictó la resolución, por parte del Pleno del Ayuntamiento, objeto del presente recurso contencioso administrativo, desestimatoria de la solicitud formulada, "toda vez que se considera que este Ayuntamiento, hasta la fecha, no ha ocupado ni utilizado ningún terreno de la solicitante sino que, en su caso, quien lo utiliza es el público en general sin ningún tipo de intervención o autorización municipal, por lo que no cabe hablar de indemnizaciones"; "desde la fecha de la entrega oficial a la Sra María Esther de la posesión de la misma, no consta que el Ayuntamiento haya...

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