STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:1444
Número de Recurso3533/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3.533/96 SENTENCIA N° 124 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a treinta de Enero del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 3.533 de 1.996, interpuesto por la entidad "Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid SA. (APLAMADRID)", representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado Don FJ. Jiménez de Cisneros Cid contra el Decreto de fecha 5 de Noviembre de 1.996 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que dejaba sin efecto el Decreto de 26 de Septiembre de 1.995, que iniciaba el expediente de sanción a la entidad "Antonio Mayáns y Asociados S.L." por comercializar plátanos en el ámbito de Mercamadrid (Expediente n° 991/1.995), declarándose el archivo del expediente. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y posteriormente por la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 7 de

Diciembre de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que: a) Se declarara que no se ajustaba a Derecho el Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de Noviembre de 1.996 que dejaba sin efecto el Decreto de 26 de Septiembre de 1.995, que iniciaba el expediente de sanción a la entidad "Antonio Mayáns y Asociados SL." por comercializar plátanos en el ámbito de Mercamadrid (Expediente n° 991/1.995). b) Que, en consecuencia, debe ser anulado y eliminado del mundo jurídico c) Que se reconociera el derecho de los recurrentes a realizar de forma exclusiva en el ámbito funcional del Mercado Central de Madrid, en tanto dure el contrato de concesión que les une con el Ayuntamiento de Madrid, titular del servicio del Mercado Central, las operaciones de maduración, almacenamiento y comercialización de plátanos, en las condiciones y requisitos establecidos en la concesión y en las Normas que regulan el Funcionamiento del Mercado Central y la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid y d) Que en consecuencia se sancionara la actividad de la empresa denunciada en el expediente sancionador con la multa que en Derecho le correspondiera.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de Abril de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se desestimara el recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de Enero de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de "Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid SA.(APLAMADRID)" recurso contencioso Administrativo contra el Decreto de fecha 5 de Noviembre de 1.996 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que dejaba sin efecto el Decreto de 26 de Septiembre de 1.995, que iniciaba el expediente de sanción a la entidad "Antonio Mayáns y Asociados SL." por comercializar plátanos en el ámbito de Mercamadrid (Expediente n°

991/1.995), declarándose el archivo del expediente

SEGUNDO

El fundamento de la resolución impugnada lo constituyen, previas resoluciones de la Dirección General de Defensa de la Competencia, el Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Madrid de 15 de Abril de 1.996 y el Acuerdo Plenario de 26 Abril de 1.996, que modificó el Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central y las Normas de Funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria, declarando abierto y libre el Mercado Mayorista de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid.

TERCERO

La demandante, al tiempo que deduce un recurso indirecto contra el precitado Acuerdo Plenario, solicita en la demanda que se declare contrario a derecho y se anule el decreto de 5 de Noviembre de 1.996 y, en consecuencia, se sancione a la empresa en su día denunciada con la correspondiente multa, además en su apartado "c" del suplico de la demanda solicita que se reconozca el derecho de los recurrentes a realizar de forma exclusiva en el ámbito funcional del Mercado Central de Madrid, en tanto dure el contrato de concesión que les une con el Ayuntamiento de Madrid, titular del servicio del Mercado Central, las operaciones de maduración, almacenamiento y comercialización de plátanos, en las condiciones y requisitos establecidos en la concesión y en las Normas que regulan el Funcionamiento del Mercado Central y la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid. En el proceso contencioso- administrativo sólo cabe el...

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