STSJ Comunidad de Madrid 893/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:17585
Número de Recurso2337/2005
Número de Resolución893/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002337/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00893/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008860, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002337/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Recurrente/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Pedro Francisco, BRAVO UNION SL, MUTUAL CYCLOPS, MUTUA

ACCIDENTES DE CYCLOPS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA

0001068/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2337/05

Sentencia nº 893/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2337/05 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Mercedes Alonso Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintitrés de los de MADRID, en los Autos nº 1068/03 (y acumulados Nº 519/04 del Juzgado de lo Social de Madrid Nº 25), ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1068/03 (y acumulados Nº 519/04 del Juzgado de lo Social de Madrid Nº 25) del Juzgado de lo Social nº Veintitrés de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pedro Francisco, contra el INSS, la TGSS, Mutual Cyclops MATEPSS nº 126 y la empresa Bravo Unión S.L., en materia de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de Diciembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por D. Pedro Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 126 y BRAVO UNION, SL debía declarar y declaro al demandante afecto de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 1.749 €, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2.003, sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS al abono de esta prestación en la cuantía y efectos económicos así declarados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que el actor, nacido el 21 de marzo de 1.963, ha venido prestando servicios como Carnicero, por cuenta de la empresa Bravo Unión S.L. dedicada a la actividad económica de Supermercado, desde el 28 de septiembre de 1.995, percibiendo un salario mensual de 1.749 €, con prorrata de pagas extras, iniciando situación de baja por incapacidad temporal, el 31 de agosto de 2.001, con cargo a contingencias comunes, emitiéndose parte de alta por agotamiento de la prestación, el 28 de febrero de 2.003, iniciándose expediente administrativo para la calificación del grado de incapacidad permanente.

SEGUNDO.- Que confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis, el 10 de marzo de 2.003, se acordó demorar la calificación, completándose dicho informe, el 26 de junio de 2.003, tras el cual se emitió la correspondiente propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 1 de julio de 2.003, que fue acogida por la Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución de fecha, 2 de julio de 2.003, denegando la declaración de Invalidez Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

TERCERO.- Que el actor presentaba en enero de 2.002 dolor mecánico en ambos codos de varios meses de evolución en relación a su actividad profesional, siendo diagnosticado de epicondilitis en codo derecho e incipiente epicondilitis en codo izquierdo, iniciándose tratamiento durante varios meses mediante analgésicos, antinflamatorios e infiltraciones corticoideas locales y rehabilitación, sin obtener mejoría, realizándose intervención quirúrgica, el 21.11.02, en el codo derecho mediante operación tipo Bosworth, y posterior tratamiento rehabilitador y corticoterapia. En la actualidad sigue con molestias, dolores crónicos, en ambos codos de tipo mecánico por lo que se aconseja médicamente seguir con tratamiento antiinflamatorio y evitar actividades que requieran esfuerzo físico con los antebrazos.

CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación por contingencias comunes, calculada sobre la suma de las cotizaciones de los ocho años anteriores al hecho causante, marzo 1.998 hasta febrero de 2.003, alcanza la cifra de 961,40 € mensuales.

QUINTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 8 de septiembre de 2.003, siendo desestimada por Resolución de fecha 10 de octubre de 2.003.

SEXTO: Que el actor solicitó la iniciación de expediente para la determinación de contingencia mediante escrito registrado en el INSS, el 3 de mayo de 2.004, dictándose resolución, el 10 de mayo de 2.004, acordando no entrar a conocer el carácter común o profesional de la contingencia "por cuanto que la citada pretensión está valorada como enfermedad común en el expediente de incapacidad permanente", interponiéndose reclamación previa, el 20 de mayo de 2.004, que fue desestimada por resolución, de 28 de mayo de 2.004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Mercedes Alonso Alonso, siendo impugnado de contrario por D. Pedro Francisco, representado por el Letrado D. Antonio García Stuyck. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la...

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