STSJ Comunidad de Madrid 1818/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:12113
Número de Recurso153/2006
Número de Resolución1818/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01818/2006

SENTENCIA Nº 1818

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 153/06, se tramita ante esta Sección, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 154/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid, de fecha 10 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación por la Abogacía del Estado, la parte apelada presentó escrito de oposición al mismo y admitido el recurso de apelación por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Por esta Sección Novena, con fecha 21 de junio de 2006, se dictó providencia por la que, no habiéndose personado en forma ninguna de las partes y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado, citada en el encabezamiento de este recurso, que ha sido apelada por la Abogacía del Estado, rechaza la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la Abogacía del Estado (que fue formulada por ésta en el acto del juicio), consistente en la falta de aptitud de la Letrada demandante, doña María Ángeles Ramiro Morales, para ostentar la representación de la interesada, doña Patricia (nacional de Venezuela), y entrando directamente en el fondo del recurso, desestima el mismo y confirma, por ser ajustada a Derecho, la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de octubre de 2004, que confirma en alzada la resolución, dictada por el Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, con fecha 3 de julio de 2004, por la que se denegaba su entrada en territorio nacional y se ordenaba su retorno al lugar de procedencia por no reunir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, al amparo del art. 25.1 y del art. 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, y por la LO 14/2003, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, con invocación de los arts. 19, 23 y 69.b) LJ, 24 LEC y 32 de la Ley 30/1992, solicita la revocación de la sentencia apelada por entender que debería haberse declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el Juzgado por no haber acreditado el Letrado de la parte actora la representación que afirma ostentar del interesado al no ser suficiente para ello la designación de asistencia letrada de oficio.

A este recurso de apelación ha formulado oposición la parte demandante ante el Juzgado que comparte cuanto se razona en la sentencia apelada para rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado.

TERCERO

Del examen de los autos remitidos por el Juzgado interesa destacar que la demanda fue presentada por la Letrada doña María Ángeles Ramiro Morales, en su condición de Letrada designada en turno de oficio, afirmando actuar en nombre y representación de...

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