STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:3812
Número de Recurso5134/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5.134/97 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.134/97 interpuesto por Dª. Edurne contra la sentencia del Jugado de lo Social número 3 de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 431/97 se presentó demanda por Dª Edurne en reclamación sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL siendo demandada la CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechas probados los siguientes: "1°.- La actora Edurne , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , presta servicios para la demandada Xunta de

Galicia-Consellería de Familia, Muller e Xuventude, como personal laboral, con la categoría de Auxiliar-Puericultora y ello en los siguientes centros, desde el 8/11/1995 en la Escola Infantil "Rosalía de Castro", del 28/10/1994 al 3/2/1995 en la Escola Infantil de Bouzas, del 14/3 al 7/8/1995 en la Escola Infantil "O Toxo" y desde el 26/9 al 25/10/1995 en la Escola Infantil Sta. Marina de Redondela./ 2°.- Que la actora se encuentra en la actualidad realizando un curso de Técnico Especialista de Jardín de Infancia./ 3°.- Que las funciones que realiza la actora son las siguientes: a) cuidados generales del niño, vigilancia y atención; b) desarrollo psicomotriz mediante estimulación precoz, entrenamiento con juegos; c) estímulos sensoriales y lenguaje; d) con- tacto con los padres a los que no les presentan informes anuales; e) colaboración con el resto del personal. Y en las relaciones de puestos de trabajo para guarderías infantiles no está prevista la categoría de Técnico Especialista de Jardín de Infancia./ 4°.- La actora pretende el encuadre salarial en el Grupo IV como Técnico Especialista de Jardín de Infancia, reclaman- do diferencias salariales entre lo percibido y lo debido percibir de retribuciones como Técnico Especialista de Jardín de Infancia del período 1/5/1996 al 30/4/1997, más la extra de julio y diciembre de 1996,...

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