STSJ Islas Baleares 160/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2009:225 |
Número de Recurso | 157/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 160/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00160/2009
Nº. RECURSO SUPLICACION 157/2009
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: FORMIGONS LLOSETA, S.A.
Recurrido/s: Sebastián
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 00669/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ
DON ANTONI OLIVER I REUS
En Palma de Mallorca, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 160/09
En el Recurso de Suplicación núm. 157/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan José López Ruzafa, en nombre y representación de Formigons LLoseta, S.L., contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 669/08, seguidos a instancia de D. Sebastián, representado por el Sr. Letrado D. Josep Perelló Salamanca, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en LLoseta, Mallorca, como Chofer, en funciones de "Plantista", desde el 10-12-2001, y salario de 62,11 €/día.
En fecha 18-7-2008 la demanda notificó a la parte actora carta de despido, fechada el 16-7-2008, en que se le imputa una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza consistente en ser responsable de la compra y suministro de gasoil a los camiones de la empresa, habiéndose detectado una pérdida injustificada de 92.387 litros en el período comprendido entre abril de 2007 y mayo de 2008, ambos meses inclusive,, así como haber suministrado gasóleo a los camiones de la empresa TRANSPORTES SARDÓ, S.L. Consta en autos la carta y se da por reproducida.
Don Ángel, propietario de la empresa TRANSPORTES SARDÓ, S.L., que dispone de dos camiones de transporte de hormigón, es vecina de la empresa demandada, y posee un depósito de gasóleo de 5.000 litros. El Sr. Ángel es accionista de la empresa demandada, con un 16% del capital, y era el gerente de la misma hasta su despido en fechas recientes. Don Ángel era el verdadero director diario de la actividad de la empresa, y, además de organizar el trabajo, manejaba la pala, conducía camiones y hacía todo tipo de labores cuando era necesario. Los Administradores de la empresa no acudían al centro de trabajo sino en ocasiones especiales.
La Empresa demandada, que se dedica al suministro de hormigón a diversas obras, hormigón que se mezcla en la planta de Lloseta y se carga en camiones hormigonera de la propia empresa, posee dos depósitos de gasóleo A y B de cinco mil litros cada uno. El A se usa para cargar combustible a los ocho camiones hormigonera de la empresa, mientras que el B se usa para suministrar combustible al grupo electrógeno y a las palas que trabajan en el depósito de Lloseta. Además de los camiones consumen regularmente petróleo A otros tres vehículos ligeros de la misma.
El modo de operar para el suministro de gasóleo consiste en que los propios chóferes cogen una llave que hay en la oficina para abrir el suministro, y cargan el depósito, de lo que hacen un vale que dejan en una bandeja de la Oficina, sin dar cuenta alguna al Plantista, a quien nadie había encargado supervisar el suministro a los camiones del gasóleo, si bien era de su incumbencia solucionar las quejas de los chóferes al respecto.
El Plantista es el encargado de pedir el suministro al proveedor de gasóleo, cuando se supone que este se va a agotar. No existiendo medidor de la cuantía que resta en el depósito, el Plantista se informa en función de los partes de carga que ve en la oficina, comparándolos con la fecha y la cuantía del suministro.
Debido a las deficiencias de este sistema de control, en ocasiones los camiones se quedaban sin gasóleo en mitad de un viaje por lo que se requería por teléfono a la Oficina y se enviaba gasóleo al camión con un coche de la empresa.
Por la misma causa, y por lo que se indica en el hecho posterior duodécimo, en ocasiones, el depósito de gasóleo A se quedaba vacío cuando los camiones hormigonera estaban cargados, por lo que el Plantista, les mandaba a cargar gasóleo al depósito de TRANSPORTES LLOSETA, S.L., reponiéndolo posteriormente, cargando camiones de esta empresa en el depósito de la demandada.
El actor a veces se turnaba en las funciones de plantista con el Palista de la empresa Don Esteban que le sustituía, además, en vacaciones, y cuando el actor no trabajaba por cualquier causa.
En ocasiones, por avería de los camiones de la empresa demandada, se usaban camiones de TRANSPORTES LLOSETA, S.L., conducidos por los chóferes de la empresa demandada para transportar el hormigón de la empresa demandada a sus puntos de destino.
En ocasiones los chóferes de la empresa demandada han denunciado robos de gasóleo por la noche en el propio recinto abierto de la empresa, donde los camiones pernoctan, lo que detectaban al ir a ponerlos en marcha por la mañana.
Hasta el año 2007 no existía puerta en el solar en que la empresa tiene su centro de trabajo, y nunca ha existido un guarda o vigilante de noche.
En ocasiones los chóferes, por prisa u olvido, no rellenaban los partes del suministro de gasóleo que efectuaban a los propios camiones, sin que nadie cayese en la cuenta de ello.
El actor no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.
El preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el 31-7-2008, resultando el mismo sin acuerdo, habiéndose interpuesto la papeleta el 23-7-2008.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Sebastián, frente a FORMIGONES LLOSETA, S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 19.098,82 €, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 18-7-2008, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan José López Ruzafa, en nombre y representación de Formigons Lloseta, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Sebastián ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de abril de dos mil nueve.
El primer motivo de suplicación interesa, con soporte en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento, que la frase del hecho probado quinto : "de lo que hacen un vale que dejan en una bandeja de la Oficina", se sustituya por la de: "anotándolo en el parte diario de trabajo, copia del cual dejaban en una bandeja de la Oficina".
La modificación que propugna el motivo tiene mero alcance semántico. El dato significativo estriba en que el consumo de gasóleo se controlaba mediante las notas escritas que, denomínense de una u otra forma, redactaban los propios conductores cuando cargaban el depósito de su camión. La sentencia no desconoce la trascendencia de estos justificantes, que no minusvalora porque los llame "vales" en lugar de "partes diarios de trabajo", como acaso sea más exacto.
La petición carece de relieve decisorio, por lo que fracasa.
Por idéntico cauce que el anterior, el motivo segundo postula una nueva redacción del ordinal fáctico noveno en los siguientes términos:
"El actor, si bien a veces se turnaba en las funciones de plantista con el palista de la empresa D. Esteban que le sustituía, además, en vacaciones, y cuando el actor no...
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