STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Diciembre de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2994
Número de Recurso360/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00601/2004 Recurso núm. 360 de 2001 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 360/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Eugenio representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Dª. Raquel Ramiro Rivero, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eugenio interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2001, contra nueve resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, todas de fecha 22 de marzo de 2001 y relativas a la expropiación forzosa relativa a la obra de la Autovía Albacete-Murcia, Ctra. N301 Madrid-Cartagena pk 290.500 al 317.000, tramo enlace del Puerto-Enlace de Navacampana, clave 12-AB-2780. Las resoluciones se referían a los siguientes expedientes:

  1. - Expediente 249/00, relativo a la finca nº NUM000 , correspondiente a la parcela catastral NUM001 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 5.105 m2.

  2. - Expediente 250/00, relativo a la finca nº NUM003 , correspondiente a la parcela catastral NUM004 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 2.762 m2.

  3. - Expediente 251/00, relativo a la finca nº NUM005 , correspondiente a la parcela catastral NUM006 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 2.456 m2.

  4. - Expediente 252/00, relativo a la finca nº NUM007 , correspondiente a la parcela catastral NUM008 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 1.430 m2.

  5. - Expediente 253/00, relativo a la finca nº NUM009 , correspondiente a la parcela catastral NUM008 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 454 m2.

  6. - Expediente 254/00, relativo a la finca nº NUM010 , correspondiente a la parcela catastral NUM011 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 5.516 m2.

  7. - Expediente 255/00, relativo a la finca nº NUM012 , correspondiente a la parcela catastral NUM013 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 1.768 m2.

  8. - Expediente 256/00, relativo a la finca nº NUM014 , correspondiente a la parcela catastral NUM015 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 1.915 m2.

  9. - Expediente 257/00, relativo a la finca nº NUM016 , correspondiente a la parcela catastral NUM017 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 2.207 m2.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de la indemnización que reclamaba.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 19 de octubre de 2004; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de nueve resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, todas de fecha 22 de marzo de 2001 y relativas a la expropiación forzosa relativa a la obra de la Autovía Albacete-Murcia, Ctra. N301 Madrid-Cartagena pk 290.500 al 317.000, tramo enlace del Puerto-Enlace de Navacampana, clave 12-AB-2780. Las resoluciones se referían a los siguientes expedientes:

  1. - Expediente 249/00, relativo a la finca nº NUM000 , correspondiente a la parcela catastral NUM001 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 5.105 m2.

  2. - Expediente 250/00, relativo a la finca nº NUM003 , correspondiente a la parcela catastral NUM004 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 2.762 m2.

  3. - Expediente 251/00, relativo a la finca nº NUM005 , correspondiente a la parcela catastral NUM006 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 2.456 m2.

  4. - Expediente 252/00, relativo a la finca nº NUM007 , correspondiente a la parcela catastral NUM008 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 1.430 m2.

  5. - Expediente 253/00, relativo a la finca nº NUM009 , correspondiente a la parcela catastral NUM008 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 454 m2.

  6. - Expediente 254/00, relativo a la finca nº NUM010 , correspondiente a la parcela catastral NUM011 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 5.516 m2.

  7. - Expediente 255/00, relativo a la finca nº NUM012 , correspondiente a la parcela catastral NUM013 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 1.768 m2.

  8. - Expediente 256/00, relativo a la finca nº NUM014 , correspondiente a la parcela catastral NUM015 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 1.915 m2.

  9. - Expediente 257/00, relativo a la finca nº NUM016 , correspondiente a la parcela catastral NUM017 , polígono NUM002 , del catastro de Hellín, de la cual se expropiaron 2.207 m2.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso articulados en la demanda propugna la nulidad del procedimiento expropiatorio y alega que se ha producido una vía de hecho al haberse ocupado los terrenos expropiados sin los requisitos mínimos exigidos por el artículo 52. 6ª de la LEF - depósito previo a la ocupación y pago o consignación de la previa indemnización de perjuicios por la rapidez de la ocupación - y antes incluso del levantamiento del acta de ocupación y de haberse efectuado dicho depósito y abonado dicha indemnización que no consta haberse ni siquiera consignado según afirma.

Sin embargo no procede su acogida porque a falta de otros elementos probatorios hemos de partir de las fechas de las actas de ocupación firmadas por el propietario que constan en las actuaciones, sin que podamos estar a las certificaciones aportadas en período de prueba, ya que únicamente demuestran la fecha de comienzo de las obras y de replanteo de las mismas, pero obviamente se refieren a las obras del Proyecto en su conjunto sin que ello implique una demostración de la fecha concreta de su comienzo en los terrenos objeto de expropiación. Pues bien, en las actas de ocupación, firmadas sin objeciones por el propietario, figura que tanto el depósito previo a la ocupación como la indemnización de perjuicios fueron percibidos por aquél. La veracidad de este dato no ha sido desvirtuada por otros medios de prueba y en consecuencia debe tenerse por cierto.

En consecuencia, no existe base para hablar de una ocupación realizada por la vía de hecho sin el cumplimiento previo de aquellos presupuestos o requisitos esenciales.

TERCERO

Como segundo alegato de la demanda se contiene el relativo a la determinación de la fecha de inicio de devengo de los intereses legales. Procede en este punto acoger la tesis de la demanda, ya que en efecto no se puede tener en cuenta la fecha del día siguiente a la ocupación de acuerdo con la regla del artículo 52. 8ª de la LEF toda vez que resulta más favorable al expropiado la aplicación de la regla de la expropiación ordinaria del artículo 56 de la LEF que fija el devengo de intereses desde los seis meses contados desde la iniciación legal del procedimiento expropiatorio, debiendo considerarse como tal fecha el día 17 de junio 1997, pues en la "Memoria" obrante en cada uno de los expedientes se fija, por la propia Administración, tal fecha como de inicio del expediente de expropiación. De modo que el transcurso del plazo de seis meses se produce el día 17 de diciembre de 1997, fecha anterior a la de la ocupación, a la que por resultar más beneficiosa al recurrente, a estos efectos, en aplicación de la conocida interpretación de la jurisprudencia sobre esta cuestión en las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de urgencia.

No es de recibo la tesis del Abogado del Estado con arreglo a la cual se fija en los seis meses siguientes a la declaración de urgencia aprobada por el Consejo de Ministros con fecha 17 de julio de 1998.

Ciertamente que el artículo el artículo 52. 1ª de la LEF dispone que la declaración de urgencia implicará entre otras consecuencias que se entienda cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados según el proyecto y el replanteo aprobados y los reformados posteriormente. También es verdad que la necesidad de ocupación es el momento determinante del inicio del expediente expropiatorio, como se desprende del artículo 21 de la LEF al declarar que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Ahora bien, el que la existencia de la declaración de urgencia equivalga a ese acuerdo de necesidad de ocupación a efectos de posibilitar con el inicio inmediato del expediente la ocupación inmediata - se entiende previo cumplimiento de los demás requisitos del artículo 52 de la Ley -...

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