STSJ Aragón 565/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2007:651
Número de Recurso375/2007
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Emilio , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 14 de septiembre de 2006, dictada en proceso número 0083/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Emilio frente a Mutua Ibermutuamur; Tesorería General de la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Emilio , nacido el día 28 de diciembre de 1967, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "gerente en empresa de estructuras metálicas'. SEGUNDO. El demandante inició situación de IT en fecha 16 de diciembre de 2003. El informe médico de síntesis es de fecha 9 de septiembre de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 19 de septiembre de 2005.TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 26 de septiembre de 2005. declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 30 de diciembre de 2005. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: episodios de lumbociatalgia, microdiscectomia L5-S1 secundaria a hernia latero-foraminal L5-S1, lesión crónica radicular S1 derecha grado severo. SEXTO. La parte actora interpone la presente demanda al objeto se declare al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de contingencia laboral, o subsidiariamente, derivada de enfermedad común, aclarando en el acto del juicio que desistía de la contingencia laboral, manteniendo, únicamente la contingencia derivada de etiología común. SÉPTIMO. La base reguladora de la prestación que se interesa ascendería a 634,33 euros mensuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Emilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274", y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Antonio Martínez Moya, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Antonio Victoria Ros, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Emilio , de 39 años de edad y de profesión habitual gerente en empresa de estructuras metálicas, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social e Ibermutuamur,...

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