STSJ Comunidad Valenciana 2167/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2167/2011
Fecha05 Julio 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 2766/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2766/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2167/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2766/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-05-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 88/10, seguidos sobre cesión ilegal-procedimiento de oficio, a instancia de INSPECCION DE TRABAJO, asistido por el Abogado de la Generalidad, contra H. SANTOS DSL, asistido por el Letrado D. Andrés Rosello Doménech, CHECK IN SA, y SACAYE, SL, asistidas por la Letrada Dª Ana Bienzobas Fernández-Rodicio, D. Manuel, D. Pio y D. Víctor y en los que es recurrente H. SANTOS DSL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-05-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valencia, frente a las empresas H. Santos

D., S. L., Check In, S. A. y Sacaye, S. L. y los trabajadores D. Manuel, D. Pio y D. Víctor, debo declarar y declaro que los citados trabajadores fueron en su día cedidos ilegalmente por las empresas Check In, S.

A. y Sacaye, S. L. a la empresa H. Santos D., S. L., con todas las consecuencias legales inherentes, con la excepción del derecho de opción a favor de los trabajadores para la prestación de servicios, al no subsistir la relación laboral".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La empresa demandada Check In, S. A., empresa constituida en fecha 06 de junio de 2002, con sede en Barcelona, tiene como objeto social: "La prestación de servicios auxiliares de: información en accesos, control de entradas, recepción, comprobación y orientación de visitantes, vehículos de mercaderías, y demás gestión auxiliar, realizadas en edificios e instalaciones particulares por porteros, conserjes, recepcionistas, telefonistas, auxiliares de información y personal análogo, así como todas aquellas actividades que directa e indirectamente se relacionen con dicha función" (Folio 431). SEGUNDO. En fecha 15 de marzo de 2006 la empresa Check In, S. A. suscribió un contrato de prestación de servicios con la empresa H. Santos D., S. L., entidad hotelera, para la prestación de servicios de control y vigilancia, orientación, apoyo y aviso en el hotel abierto por aquellas fechas en Valencia (Las Arenas). Servicio de control y vigilancia consistente en: " ...el control de las entradas, salidas y estancias en las mismas dependencias del hotel de los clientes y proveedores que accedan al mismo, siguiendo las instrucciones que, a tal respecto y en todo momento, establezca la dirección del mismo, al objeto de que la vigilancia y comprobación del cumplimiento por dichos visitantes de las normas internas de funcionamiento del hotel, no perturben la intimidad que les es debida a las personas y no les causen molestias innecesarias". Servicio de orientación y apoyo consistente en que: "Cuando se produzca alguna incidencia, que conlleve la perturbación del orden o el incumplimiento de las normas internas de funcionamiento del hotel, se acudirá al lugar prestando ayuda, asesoramiento y orientación a las personas afectadas, al objeto de restablecer la normalidad de los servicios y actividad del hotel". Servicio de aviso, consistente en que: " En el caso de producirse la comisión de algún actor delictivo o perturbación grave del orden, además de las funciones de orientación y apoyo enunciadas en el apartado precedente, se requerirá urgentemente la intervención de los servicios de policía y demás necesarios, y en su caso, se organizará, controlará la evacuación de los clientes, cuando ello fuere aconsejable por cualquier motivo". Dicho contrato fue rescindido con efectos del día 14 de marzo de 2009. (Folios 445 a 462, 478 y 479). TERCERO. En fecha 01 de septiembre de 2008 la empresa Check In, S. A. suscribió un contrato de prestación de servicios con la empresa Sacaye, S. L., empresa constituida el día 06 de agosto de 2008, con sede en Barcelona, consistente en la subcontratación de los servicios contratados por la primera con la empresa H. Santos D., S. L.. (Folios 422 a 427). CUARTO. La empresa Sacaye, S. L. firmó un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial para personas con discapacidad no severa, de 140,00 horas a la semana, con D. Víctor, el día 29 de agosto de 2008, con la categoría de portero, y en fecha 04 de marzo de 2009 procedió a su despido objetivo por causa de la rescisión del contrato de prestación de servicios con el Hotel Las Arenas de la empresa H. Santos D., S. L., con efectos del día 14 de marzo de 2009, percibiendo una indemnización de 3.156,27 euros y 799,81 euros de liquidación y finiquito. La empresa Sacaye, S. L. acredita una plantilla de 17 trabajadores. La empresa Sacaye,

S. L. procedió a modificar las condiciones de trabajo del actor en fecha 16 de febrero de 2009, reduciéndola a 91 horas mensuales, haciendo constar el actor su disconformidad. D. Víctor había prestado antes servicios en la empresa Check In, S. A., empresa en la que causó baja voluntaria el día 18 de abril de 2008. (Folios 428 a 444, 557 y 558). QUINTO. La empresa Check In, S. A. tiene convenio colectivo propio de empresa y facturaba a la codemandada H. Santos D., S. L. según la tarifa establecida en el contrato de prestación de servicios y era la que organizaba el trabajo de sus empleados en los diferentes hoteles y contrataba personal para las sustituciones en periodos de vacaciones. (Folios 463 a 477, 480 a 506 y 559 a 588). SEXTO. D. Pio estaba unido a la empresa Check In, S. A. por medio de un contrato temporal a tiempo completo, de obra o servicio determinado, de fecha 31 de julio de 2006, siendo el objeto de la contratación la prestación de servicios en el Hotel Las Arenas. Y en fecha 18 de octubre de 2006 suscribió un nuevo contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo parcial de 140 horas al mes, también para la prestación de servicios en el Hotel Las Arenas. En fecha 04 de marzo de 2009 la empresa Check In, S. A. notificó al actor su despido objetivo por extinción del contrato de servicios con el Hotel Las Arenas, con efectos del 14 de marzo de 2009, recibiendo una indemnización de 2.369,00 euros y una liquidación de 878,85 euros. La empresa Check In, S. A. notificó al actor la modificación sustancial de su jornada laboral de 140,00 a 88,00 horas, el día 16 de enero de 2009 con efectos del día 17 de febrero de 2009, frente a la que formuló el actor papeleta de conciliación ante el S. M.

A. C. (Folios 513 a 528). SÉPTIMO. La empresa demandada Check In, S. A. suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con D. Manuel el día 22 de diciembre de 2006 y en fecha 28 de abril de 2009 la empresa demandada Check In, S. A. le notificó su despido por causas objetivas con efectos de la fecha de notificación el 29 de abril de 2009, ofreciéndole una indemnización de 2.346,43 euros y un mes de preaviso por importe de 1.345,81 euros. Formulada demanda por el trabajador, el día 15 de junio de 2009 llegó a un acuerdo conciliatorio en el Juzgado Social nº Catorce de Valencia, con la empresa Check In, S. A., por el que esta reconocía la improcedencia del despido y le abonaba una indemnización complementaria de 3.000,00 euros por todos los conceptos. En fecha 13 de febrero de 2009 la citada empresa le había notificado al actor una reducción de su jornada de trabajo. (Folios 534 a 556). OCTAVO. Los trabajadores codemandados estaban en contacto con sus respectivas empresas, Check In, S. A. y Sacaye, S. L. para todas las cuestiones relacionadas con su contrato de trabajo, estando con contacto entre ellos y con sus empresas en relación con las incidencias en la prestación de servicios, que debían comunicar al Director de los Servicios de Seguridad del Hotel Las Arenas, el cual organizaba su actividad. Los trabajadores codemandados disponen de una formación especial en materia de seguridad por su condición de ex miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, debiendo prestar sus servicios en el Hotel Las Arenas de paisano, con traje de chaqueta y corbata, sirviéndose de un móvil que les suministraba el propio Hotel Las Arenas y en sus instalaciones. (Folios 529 a 533 y confesión). NOVENO. La empresa codemandada H. Santos D., S. L. tenía un servicio de seguridad propio...

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