STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:16372
Número de Recurso1377/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1377 de 1996, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , representado por el Procurador CARLOS GARCIA LAHESA, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, representado y asistido del Letrado VICTORIA RODRIGUEZ ALONSO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Carlos García Lahesa, en representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Decreto de la Alcaldesa de Fuengirola nº 1682/96, de fecha 18 de marzo de 1996, registrándose el recurso con el número 1377/1996, y de cuantía inestimable.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución del Ayuntamiento de Fuengirola por la que se desestima la solicitud presentada por mi representada para que anule el vado concedido a la vivienda c/

DIRECCION001 nº NUM000 , y en su lugar dicte otra en sentido favorable a nuestra solicitud, ordenando la retirada del referido vado y restableciendo la legalidad infringida con el acto administrativo objeto del recurso".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo que en su día interpuso Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la Resolución de fecha 18 de Marzo de 1996 dictada por éste Ayuntamiento, confirmándose íntegramente la misma, y todo ello con expresa imposición de costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Decreto de la Alcaldesa de Fuengirola nº 1682/96, de fecha 18 de marzo de 1996 por la que se desestima la petición formulada por la Comunidad de Propietarios de " DIRECCION000 " de la referida localidad para anular la plaza de vado permanente concedida a una de las viviendas de dicha Urbanización sita en c/

DIRECCION001 nº NUM000 .

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia estimatoria de la demanda que declare no ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, ordenando la retirada del referida vado y restableciendo la legalidad infringida con el acto administrativo objeto de recurso.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente la resolución impugnada con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

En relación al escrito presentado por el Sr. Juan Enrique , como Presidente de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 en el que solicitaba anulación de Placa de vado Permanente concedida por el Ayuntamiento de Fuengirola a favor del propietario de la vivienda sita en dicha Urbanización c/ DIRECCION001 nº NUM000 (actualmente c) DIRECCION002 nº NUM001) se dictó por la Alcaldesa de dicha localidad Decreto desestimando la petición formulada, Decreto que se impugna en el presente Recurso por la Comunidad de Propietarios actora por entender que el espacio sobre el que se concedió el vado controvertido es un elemento común de la Comunidad de Propietarios de dicha Urbanización que ostenta la titularidad de dicho espacio en régimen de condominio de todos los vecinos de la Urbanización, y, por tanto, no es un espacio de la vía pública de titularidad municipal sino un terreno privado perteneciente a la comunidad actora y destinado al aparcamiento de sus vecinos sin que éstos puedan reservarse su uso exclusivo y particular mediante la solicitud de una licencia de vado al Ayuntamiento.

Así pues la recurrente considera que el citado Ayuntamiento se ha extralimitado en sus funciones trasladando a la esfera del...

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