STSJ Canarias , 22 de Abril de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:1738
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Iltmos Sres :

D ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª Inmaculada Rodriguez Falcon Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil cinco.- Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el recurso contencioso administrativo nº 102/2004, interpuesto por INDUCAR S.A., representada por el Procurador Sr. Ojeda Perez y defendida por el Letrado D. Ramón Martin Burgueño; versando sobre subvenciones para el transporte interinsular de mercancias; interviniendo como parte demandada la Administración de la Comunidd Autonoma de Canarias, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Juridicos; habiendose señalado como cuantía del recurso la cantidad de 550.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en este recurso Resoluciones del Director General de Tranportes de 18 de mayo de 1999, número de registro de salida 134 y 135, por las que se deniega a la sociedad recurrente subvención por el transporte interinsular de mercancias, por no reunir la condición de beneficiarios Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo a la parte actora para formalizar demanda, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita del Decreto 89/94 de 27 de Mayo , Orden de 22 de Junio de 1996 y Orden de 30 de Junio de 1997; solicitando se dicte sentencia estimatoria, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho a las subvenciones solicitadas correspondientes al 2º cuatrimestre de 1998.

Segundo

Dado traslado del expediente y copia de demanda a la Administración para su contestación, se lleva a efecto y tras negar los hechos expuestos por la actora, en cuanto contradigan los relacionados en el expediente administrativo, se alegan los fundamentos de derecho, interesando se dicte sentencia desestimatoria, con imposición de costas.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de fecha 30 de noviembre de 1999 , formandose los oportunos ramos y practicando en la forma que consta en autos; dandose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuandose el tramite por su orden y manteniendose sus respectivas pretensiones.

Tras plantearse la cuestión de competencia, la Sala de lo contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife dictó auto de fecha 20 de febrero de 2004 en el que decidió inhibirse del conocimiento del recurso por considerar que la competencia territorial pertenecía la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas. Declarándose los autos concluso y señalándose como fecha para votación y fallo el día 15 de abril de 2005 Siendo Ponente Dª Inmaculada Rodriguez Falcon, magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si las Resoluciones del Director General de Transportes de 18 de mayo de 1999 son o no conformes a derecho La parte actora, en su escrito de formalización de demanda, formula las siguientes alegaciones:

Los hechos que dieron lugar al presente expediente se concretan en que por mi mandante se solicitaron subvenciones al transporte interinsular de mercancias correspondientes al segundo cuatrimestre de 1998 que fueron denegadas por parte de la Administración demandada al afirmar que no concurre en INDUCAR, S.A. la condición de beneficiario de la subvención, por aparecer como embarcador y pagador de los fletes otras entidades Transportes Intercanarios y Transportes L Carballo.

INDUCAR, S.A. es una empresa dedicada a la fabricación de embalajes de cartón cuyo destino fundamental es el empaquetado de productos agrícolas, pescado congelado, etc.. para su transporte y comercialización. Que INDUCAR S.A. viene solicitando de manera regular y periodica desde que existen las subvenciones al transporte interinsular de mercancias la concesión de las mismas. Deja señalados a efectos probatorios para su momento oportuno los archivos de la Consejería demandada.

Que las entidades Transportes I. Carballo y Transportes Intercanarios, son empresas transportistas y no fabricantes de material de empaquetado y embalajes, habiendo sido contratadas por INDUCAR S.A. para la realización de los transportes de los productos fabricados por INDUCAR razón por al que aparecen como pagadores de los embarques de las mercancias producidas por INDUCAR, como asi consta en la documentación que obra en el expediente y se desprende de la propia naturaleza de la actividad mercantil de unas y otras sociedades.

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, ratifica la fundamentación contenida en las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Resolucion recurrida, de fecha 18 de mayo de 1999, expediente M2184028 deniega la subvención por no reunir los interesados la condición de beneficiarios; la cuestión litigiosa se constriñe a determinar si el recurrente...

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