STSJ Murcia , 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:710
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00383/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00352/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Do ñ a Elvira , contra la sentencia n ú mero 15/04 del Juzgado de lo Social n ú mero 2 de Murcia, de fecha 12-01-2004, dictada en proceso n ú mero 748/03, sobre Despido , y entablado por Do ñ a Elvira frente al Fondo de Garant í a Salarial, Do ñ a Marina , Andrés y Aparados Mellado S.L. Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°"° PRIMERO .- En la vida laboral de la actora aparecen los siguientes periodos de prestaci ó n de servicios para las codemandadas: A)

Empresa Marina : de 22-10-2002 a 31-12-2002 B) Empresa Aparados Mellado S.L: de 3-02-2003 sin que conste baja ante la Tesorer í a General de la Seguridad Social. SEGUNDO. - En la empresa Marina dedicada a taller de aparado la actora fue contratada a tiempo completo, categor í a profesional nivel III, Secci ó n de Aparado, salario bruto diario de 27'42 euros y objeto contractual consistente en la realizaci ó n de nueva l í nea de productos consistente en la fabricaci ó n de botas y botines de caballero. TERCERO .- En aparados Mellado S.L, cuya DIRECCION000 era Do ñ a Marina , y dedicada a taller de aparado de calzado, la accionante fue contratada en virtud de contrato por obra o servicio con las siguientes particularidades: Categor í a profesional: Nivel III; Secci ó n de Aparado; Jornada de 40 horas semanales; duraci ó n del contrato desde 3-02-2003 hasta fin de pedido; salario diario l í quido de 26'24 euros con inclusi ó n de pagas extraordinarias; objeto del contrato: nueva l í nea de productos consistentes en el aparado de 40.000 pares de sandalia de caballero para el mercado nacional. CUARTO .- La demandante desarroll ó las tareas propias de su categor í a profesional en el centro de trabajo propio de las demandadas. QUINTO .- El 31-07-2003 la actora recibi ó comunicaci ó n de Aparados Mellado S.L, notific á ndole sin m á s explicaci ó n que el 15-08-2003 finalizaba el contrato de trabajo, con baja en la empresa.

SEXTO

En el periodo comprendido entre el 22-09-2002 y el 22-09-2003 Aparados Mellado S.L tuvo 15 trabajadores en alta, causando baja 13 de ellos el 15-08-2003. S É PTIMO .- No qued ó acreditado por Aparado Mellado S.L que el objeto contractual que fue convenido por la actora relativo a la fabricaci ó n de 40.000 pares de sandalias para caballero se hubiera terminado. OCTAVO .- El contrato de la actora con la empresa Marina fue por obra o servicio determinado a tiempo completo, nivel III Secci ó n de Aparado, desde 22-10-2002 a fin de pedido, siendo la raz ó n del contrato la realizaci ó n de una nueva l í nea de productos consistentes en la fabricaci ó n de botas y botines de caballero. Esta empresa tiene su centro de trabajo en Beniel y comenz ó su actividad el 21-07-2000. NOVENO .- La actora no ostent ó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. D É CIMO .- Se promovi ó acto de conciliaci ó n que result ó intentado sin efecto. "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Estimar parcialmente la demanda formulada por Do ñ a Elvira contra la empresa Aparados Mellado S.L, el Fondo de Garant í a Salarial, Don Andrés , y Do ñ a Marina , y declarar que el cese de la actora fue constitutivo de un despido improcedente, condenando a Aparados Mellado S.L a estar y pasar por ello y a que dentro de los cincos d í as siguientes a la notificaci ó n de la sentencia, opte entre la readmisi ó n de la actora en las condiciones anteriores al despido, o el abono a la demandante de una indemnizaci ó n de 787'2 euros m á s los salarios dejados de percibir hasta la notificaci ó n de la sentencia. Se absuelve de toda responsabilidad a Andrés y a Marina . Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garant í a Salarial dentro de los l í mites legales "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado Don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en representaci ó n de la parte demandante, sin impugnaci ó n de parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Do ñ a Elvira , present ó demanda, solicitando que se declarase que hab í a sido despedida de forma improcedente.

La sentencia recurrida estim ó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrument ó recurso de suplicaci ó n, en el que, a trav é s de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisi ó n de los hechos probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocaci ó n de la sentencia en el sentido de que se abone a la demandante la indemnizaci ó n correspondiente a la antig ü edad de 1-09-2000, as í como los salarios de tr á mite desde la fecha del despido hasta notificaci ó n de sentencia. Debiendo pasar las codemandadas por tal declaraci ó n. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un primer motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el art í culo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que se aduce revisar los hechos declarados probados, ala vista de las pruebas documentales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR