STSJ Asturias , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5892
Número de Recurso2967/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103329 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2967/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Julieta , Amelia , Melisa Carla , Rebeca , Elena , Virginia RECURRIDO/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS- CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO DEMANDA 585 /2001 Sentencia número: 3.750/2002 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinte de Diciembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2967/2001, formalizado por el Graduado Social D. IVÁN MENENDEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de Julieta , Amelia , Melisa , Carla , Rebeca , Elena y Virginia , contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 585 /2001, seguidos a instancia de Julieta , Amelia , Melisa , Carla , Rebeca , Elena y Virginia frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA.),parte demandada, representada por el LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el IL~. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las acccionantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, prestan servicios por orden y a cuenta del Principado de Asturias adscritas al servicio del ERA. con la categoría profesional de auxiliares de enfermería en los centros de trabajo que constan en el hecho primero de sus demandas y en virtud de contratos temporales por interinidad suscritos en las fechas señaladas en el hecho segundo de los mismos escritos.

  2. - Solicita cada una de las actoras el abono del complemento de antigüedad por los periodos y en la cuantía que constan en el hecho cuarto de sus demandas.

  3. - El articulo 53 del mismo convenio señala lo siguiente bajo el epígrafe reconocimiento de servicios previos: "La Administración contratante reconocerá a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el trabajador en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos del reconocimiento será el día primero del mes siguiente a la solicitud".

  4. - Las tablas salariales actualizadas vigentes en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias establecen los siguientes importes para la retribución básica de antigüedad como complemento personal para el grupo D: 2.483 pesetas en el año 2000 y 2.533 pesetas en el año 2001.

  5. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del Organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias trabajadoras interinas que prestan servicios en "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA.), organismo autónomo dependiente del Principado de Asturias, reclamaron el complemento de antigüedad. El Juzgado de lo social n° 3 de Oviedo desestimó sus pretensiones en sentencia que aquéllas recurren en suplicación.

Las cantidades concretas cuyo abono reclaman y los periodos a que corresponden se intentan consignar por las recurrentes en las premisas fácticas de la resolución impugnada, mediante un motivo de recurso, planteado bajo la cobertura formal del art. 191 b) LPL, que parte de equiparar la situación de las demandantes con la de los trabajadores vinculado con un contrato por tiempo indefinido. El texto cuya adición solicitan además de expresar un dato indiscutido y presupuesto de las pretensiones formuladas,...

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