STSJ La Rioja , 5 de Abril de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:270
Número de Recurso39/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 86/2001 Rec. 39/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

EN LOGROÑO A CINCO DE ABRIL DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 39/2001, interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 1 de septiembre de 2000 y siendo recurridos el I.N.S.S. y la T.G.S.S., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Marcelino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja, contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamación de Prestaciones de Incapacidad Permanente Total.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 de septiembre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Marcelino , nacido el 26 de julio de 1939, con DNI número NUM000 , y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , ejerció la profesión de mecánico autónomo en taller de automóviles, hasta que, una vez presentada solicitud de Declaración de Invalidez, con fecha 20 de julio de 1993, le fue reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por Resolución de fecha 4 de noviembre de 1993, de la Dirección Provincial de La Rioja, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el percibo del 55% de la base reguladora, que en aquel entonces ascendía a la cantidad líquida mensual de 31.728 pesetas, con fecha de efectos económicos desde el 1 de noviembre de 1993. El Juicio Clínico-Laboral que se recogía en el Dictamen Médico, de fecha 5 de octubre de 1993, y en la Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de fecha 20 de octubre de 1993, que sirvió de base para la mencionada Resolución, consistía en: "Paciente de 54 años, diagnosticado de cervicoartrosis con cervicobraquialgias y mareos. Lumboartrosis y estrechamiento de canal espinal lumbar y Sacroileitis".

SEGUNDO

No obstante lo anterior, y por no ser incompatible con el percibo de la pensión reseñada, el actor comenzó a trabajar, desde el 2 de mayo de 1994, para otras empresas, la Comunidad Autónoma de La Rioja, Casa Esquete Emilio, y finalmente para Manufacturas NISA S.L., donde permaneció trabajando hasta el 20 de diciembre de 1999, como Peón, realizando "trabajo manual sentado".

TERCERO

Con fecha 23 de febrero de 1998, el actor presentó Solicitud de Revisión de Invalidez por agravamiento, dictándose Resolución de fecha 17 de marzo de 1998, por la Dirección Provincial de La Rioja del INSS, en la que se confirmaba el grado de Incapacidad Permanente Total, ya declarado en Resolución de fecha 4 de noviembre de 1993. Además en el Dictamen Propuesta del EVI, de fecha 11 de marzo de 1998, se recogía el Juicio Diagnóstico del Informe Médico de Síntesis de 6 de marzo de 1998, en el que no se aportan nuevos Informes de Especialistas, desde el año 1992, y se concluye: "Paciente diagnosticado de estenosis de canal lumbar y artrosis de C. Lumbar, sin hernia. No presenta alteración de movimientos y fuerza en extremidades inferiores, con clínica de dolor. Limitaciones orgánicas o funcionales: Existe una limitación subjetiva, por el dolor que manifiesta, de la columna, para el transporte y levantamiento de pesos".

CUARTO

El 3 de diciembre de 1999, el actor causó baja médica en la empresa Manufacturas Nisa S.L., por Incapacidad Temporal por enfermedad común, siendo diagnosticado de "cervicobraquialgia". Con fecha 21 de diciembre de 1999, se inició por el INSS, el pago directo al actor de la prestación de subsidio por Incapacidad Temporal, percibiendo por ese concepto, la cantidad líquida diaria de 3.015 pesetas, hasta, al menos, el 18 de febrero de 2000.

QUINTO

Por Resolución de fecha 29 de febrero de 2000, de la dirección Provincial de La Rioja del INSS, se acordaba la suspensión del abono al actor de la pensión de Incapacidad Permanente Total, hasta en tanto percibiera la prestación por Incapacidad Temporal, y declaraba indebidamente percibida, la cantidad de 52.946 pesetas, en concepto de Incapacidad Permanente Total, durante el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 1999 y el 31 de enero de 2000, que habrá de reintegrar a la Seguridad Social.

SEXTO

Contra esta última Resolución del INSS, el actor interpuso la preceptiva Reclamación Previa, con fecha 15 de marzo de 2000, que fue denegada por Resolución de fecha 30 de marzo de 2000.

F A L L O

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Marcelino , contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo la Resolución de fecha 29 de febrero de 2000, dictada por la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de Seguridad Social, en todos sus términos, absolviendo a las demandadas, de las peticiones deducidas en su contra, en este Procedimiento."

TERCEROS Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Marcelino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencian 186/2000 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 1 de septiembre de 2000, desestimó la demanda y confirmó la resolución de 29 de febrero de 2000 de la Dirección Provincial del I.N.S.S., que acordó la suspensión del abono al actor de la pensión por incapacidad permanente total, reconocida en 1993, en tanto percibiera subsidio por incapacidad temporal, y el reintegro de la cantidad de 52.946 pesetas, que declaraba indebidamente percibida y correspondía a aquel subsidio que le fue abonado en el período comprendido entre el 21 de diciembre de 1999 y el 31 de enero de 2000.

Contra dicha sentencia se...

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