STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:7119
Número de Recurso502/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 502/02 Recurso contra Sentencia núm. 502 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.999 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 502/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 802/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. David , representado por el letrado D. Benjamin Perez, contra AUTOTRACCION SAGUNTINA, S.L., representado por el letrado D. Alberto Castellá y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. David , contra la empresa Autotracción Saguntina S.L. (Autrasa S.L.), declarando la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor David , con D.N.I. núm. NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada Autotracción Saguntina S.L.(Autrasa S.L.), dedicada a la compraventa y reparación de automóviles, en el centro de trabajo sito en la carretera Valencia-Barcelona Km.25,7 (Sagunto), con antigüedad de 2 de mayo de 1985, categoría profesional de vendedor, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 171.000 ptas. (5.700 ptas/día). SEGUNDO.- Que la empresa demandada remitió al actor comunicación fechada el día 29 de agosto de 2001, del siguiente tenor literal: "Señor: Por la presente le comunicamos que nos vemos precisados a extinguir, con efectos del día de hoy, la relación laboral que con nosotros le unía, de acuerdo con lo establecido en el art.52.c), en relación con el art.51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ante la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo. Las causas y circunstancias que motivan la presente decisión, son de naturaleza económica y de organización como consecuencia de la disminución de ventas que se viene experimentando en los últimos tiempos, ya que de vender 612 vehículos nuevos y 119 usados en el año 1998 se ha pasado a vender 471 nuevos y 42 usados en el año 2000, tendencia que se mantiene en el presente año, lo que está incidiendo negativamente en la situación económica de esta sociedad, que ha pasado de una situación de 33.355.331 ptas. de beneficios en el año 1999 a una de 10.368.942 de pérdidas en el año 2000 y de 3.330.225 ya en el mes de mayo del presente año. Ello obliga, para superar la situación económica negativa a garantizar la viabilidad futura de la empresa, a adoptar entre otras medidas, la de ajustar la plantilla a sus reales necesidades, y consecuentemente, a prescindir por razones objetivas de su puesto de trabajo de Vendedor de coches usados, por cuanto la disminución de ventas experimentada en estos últimos años ha dejado su puesto vacio de contenido, pues el mismo es atendido ya por los demás vendedores, y usted se está dedicando casi exclusivamente a realizar los diversos encargos de gestión de calle que ocasionalmente le son encomendados, para darle ocupación. En consecuencia, ponemos a su disposición ya en este acto la indemnización que legalmente le corresponde, de acuerdo con el art.53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, de 20 días por año de servicio, lo que en su caso supone una cantidad de 1.997.486 pesetas, que se le ofrecen en cheque nominativo por dicho importe. Igualmente se le comunica que la empresa renuncia a la prestación de servicios durante el mes de preaviso, cuyo importe, así como los salarios devengados hasta la fecha de la extinción y la liquidación de partes proporcionales tiene usted también a su disposición". TERCERO.- Que la empresa arrastra una bajada económica de su volumen de ventas, y unas pérdidas en la actividad de explotación, según se recoge en el informe pericial aportado por la demandada a su ramo de prueba como documento número 2.1 y 2.2 que se da por reproducido en lo que fuera menester, habiendo presentado en resumen unos resultados de 22.963.033 ptas. año 1996, 16.511.168 año 1997, 20.346.236 ptas. año 1998, 33.355.943 ptas. año 1999, 10.368.943 ptas. año 2000, 9.941.659 ptas. a fecha agosto de 2001. CXUARTO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado de los trabajadores. QUINTO.- Que la empresa ha efectuado un estudio de viabilidad económica, recogido al documento número 2.1 del ramo de prueba de la demandada, habiendo procedido a extinguir por causas económicas a varios trabajadores, entre los que se encuentra el hoy demandante. SEXTO.- Que debido a la disminución en el número de ventas realizadas a lo largo de los últimos años, la empresa dedicada esencialmente al actor a realizar tareas de gestión de calle, que le eran ocasionalmente encomendadas para darle ocupación. SEPTIMO.- Que se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 17 de octubre de 2001, en virtud de papeleta presentada el día 14 de septiembre de...

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