STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3842
Número de Recurso1332/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02164/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1332/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 31-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.164

En el Recurso de Suplicación número 1.332/03, interpuesto por Santiago , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 26-12-02, en los autos número 112/01, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo recurrido FREMAP, INSS, TGSS Y Lázaro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la parte actora D. Santiago , debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Mutua Fremap y Lázaro ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor Santiago , con DNI nº NUM000 , nacido el 13.12.97, consta de alta en los siguientes periodos y regímenes, sin perjuicio de otros períodos anteriores irrelevantes para el caso que nos ocupa: en el RETA del 1-7-99 al 31-8-99, en el especial agrario cuenta ajena del 1-3-93 al 31-7-00 sin que conste la efectiva prestación de servicios en los últimos meses del indicado período, y en el general del 21-7-00 al 20-10-00. SEGUNDO.- El indicado periodo de alta en el régimen general del 21-7-00 al 20-10-00, corresponde a la suscripción de un contrato de trabajo temporal de 3 meses de duración con el empresario Lázaro , con categoría pactada de comercial para el desarrollo de la actividad en la localidad de Almansa, teniendo aquel cubiertas las contingencias derivadas de enfermedad común con la mutua Fremap, y constando al corriente en el pago de cuotas. Consta la emisión de hojas de salario, liquidación final y documentos de cotización en el indicado periodo, constando en todos ellos como domicilio del centro de trabajo la C/ del Campo 41 de Almansa. TERCERO.- El empresario citada desarrolla su actividad principal como asesor en la localidad de Elda; sin perjuicio de lo anterior cursó su alta el 21-7-00 en la TGSS como empresario con domicilio en la C/Niceto Cuenca nº 9 de Almansa, con código de cuenta de cotización nº

02102501672, y la baja el 20-10-00 por carecer de trabajadores. Cursó igualmente el alta en el IAE en el Ayuntamiento de Almansa en el primer trimestre del año 2000 por el epígrafe 849.9 (otros servicios independientes n.o.c.p.), sin que conste la fecha de baja, en su caso. CUARTO.- No se ha podido determinar con exactitud la naturaleza de la actividad desarrollada por el empresario Lázaro en la localidad de Almansa, ni del propio actor como trabajador de aquel, fuera de las propias manifestaciones del último citado en el sentido de que se dedicaba a realizar gestiones de cobro a 10 o 12 empresas. QUINTO.- El actor entró en la lista de espera para realización de intervención quirúrgica programada el 13-7-00, fecha ésta en la que se realizó el preoperatorio. Permaneció ingresado del 26-9 al 3-10-00, siendo intervenido quirúrgicamente el 27-9-00 mediante implante de prótesis total no cementada en cadera izquierda. SEXTO.- El actor comenzó a percibir subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común sobre una base reguladora de 6.200 ptas diarias con efectos de 27-9-00.Cuando termina el contrato de trabajo al que se ha hecho referencia el 20-10-00, el interesado presenta el 30-10-00 solicitud de pago directo al INSS, indicándosele que debe reproducir su petición ante la mutua que tiene asumido el correspondiente riesgo, lo cual hace el SR. Santiago el 14-11-00. El 18-12-00 se notifica al interesado comunicación de la mutua Fremap en la que se acuerda la suspensión en la percepción del subsidio con efectos de 27-9-00 al amparo del art. 132 de la LGSS consignando como causa "actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación", decisión contra la que se presenta reclamación previa el 29-12-00."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Incapacidad Temporal, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, los tres primeros dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el último, dirigido al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2123, de 23-7-71, regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y de los artículos 128 a 133 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua codemandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se solicita la modificación del contenido del hecho probado primero, para que se elimine del mismo la indicación que se realiza de que no consta que hubiera efectiva prestación de servicios en los tres últimos meses, del período 1-3-93 a 31-7-00, en que estuvo en el Régimen Especial...

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