STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:3670
Número de Recurso2135/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Javier Rodríguez Moral

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 10 de marzo de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2135/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Carlos , representado por el procurador Sr.QUIROGA RUIZ y dirigido por letrado; y DEMANDADA:ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 24 de julio de 2003 por la que el TEARA falló la reclamación nº 14/1688/02 promovida contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que la Administración de Montilla de la Delegación de Córdoba de la AEAT declaró al demandante responsable subsidiario de las deudas pendientes de la entidad FRARIC SL.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre .

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Al existir conformidad en los hechos se acordó no recibir a prueba el procedimiento, tras lo cual las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día 7 de marzo de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este caso se pretende dejar sin efecto un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria dictado al amparo del artículo 40 de la entonces vigente Ley General Tributaria (Ley 230/1963 ), invocando el error presuntamente padecido al suscribir el acta de conformidad de la que es consecuencia la liquidación ejecutada en recaudación.

SEGUNDO

En el orden teórico lo que quiere significar el Tribunal que resuelve es que no comparte que en supuestos como este el declarado responsable tenga abierta la vía de impugnación del acto liquidatorio como medio de impugnación del acuerdo que pone en marcha el procedimiento ejecución - lo que es lo mismo, el procedimiento de recaudación-. Y en otras oportunidades en que hemos tenido ocasión de pronunciarnos sobre este tema- vid. sentencia de 21 de febrero de 2003, rec.1171/2001 -: esta Sala no puede desconocer la existencia de algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justiciay acuerdos del propio TEAC, como el de 13 de mayo de 1997 (JT 199799 ), en los que, con fundamento en el artículo 37.4 de la LGT (RCL 1963490) y 14.2 del Reglamento de Recaudación (RCL 1991, 284 ), se admite sin límites la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR