STSJ Aragón , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1611
Número de Recurso714/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 714/2000 Sentencia número: 608/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 714 de 2000 (Autos núm. 80/2000), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Zaragoza, de fecha 3 de junio de 2000; siendo demandante D. Lucas , sobre Reclamación de Cantidad: indemnización. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas , contra FOGASA, sobre R. Cantidad: indemnización, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 3 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucas contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la suma de SEISCIENTAS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (662.256) ptas., absolviendo al organismo demandado de los demás pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°- Al actor D. Lucas , que prestaba servicios para la empresa Vidriera Salduba, S.A. desde el día 1 de julio de 1967, con salario diario de 9.954 ptas., le fue extinguida en fecha 1-09-98 su relación laboral por la empresa mediante despido objetivo, al amparo del art. 52. c) del E.T., por causas económicas, por comunicación de 31 de julio anterior, en la que igualmente se le expresaba que no se podía poner por las mismas causas económicas a su disposición el 60% de la indemnización legal, indicándole que el 40% era a cargo del FOGASA; despido que impugnado fue objeto de conciliación ante la Sección correspondiente de la D.G.A., el día 17-09-98, en el sentido de reconocer la procedencia del despido y una indemnización por el mismo que se expresaba era superior a 35 días de salario por año de servicio, y extinguida la relación laboral con fecha 1-09-98.

  1. - Instada en fecha 24-05-99 por el actor del Fondo, la incoación del correspondiente expediente para el abono de la prestación del 40% de la indemnización legal derivada del despido objetivo...

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