STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:4635
Número de Recurso1858/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 1858-01 (L.L)

ILMO. SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1858-01, interpuesto por " DIRECCION000 ." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de SANTIAGO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 953/2000 se presentó demanda por DOÑA María Virtudes en reclamación de DESPIDO siendo demandado el " DIRECCION000 ." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora nació el veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta y siete, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de " DIRECCION000 .", con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM000 Polígono DIRECCION002 , Santiago de Compostela, Código Postal 15890, en virtud de un contrato de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos en fecha de uno de abril de mil novecientos noventa y siete a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, con la categoría profesional de Jefa de Sección ubicada en DIRECCION001 , NUM000 Polígono DIRECCION002 , con la jornada de trabajo de cuarenta horas semanales de lunes a sábado. En fecha de uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete se produce la conversión del contrato en indefinido y a jornada completa del contrato de trabajo temporal celebrado el uno de abril de mil novecientos noventa y siete, al amparo del Real Decreto Ley, 8/97, de 26 de mayo indefinido para mayores de 45 años, percibiendo un salario de mensual con prorrateo de extras de doscientas veintisiete mil pesetas (227.000 pts)./ SEGUNDO.- Que la actora desempeñaba las siguientes funciones: Poner los precios al pescado, facturación, supervisar las pescaderías de " DIRECCION000 ."/ TERCERO.- Que la actora tiene relación afectiva con un ex responsable la empresa demandada, D. Romeo , desde el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho. Romeo , socio fundador de la " DIRECCION000 ." fue despedido en el año mi novecientos noventa y nueve./ CUARTO.- Que a la actora se le notificó en fecha veinte de noviembre de dos mil carta de despido de la misma fecha en los siguientes términos: "Por la presente le comunicamos la sanción de despido con fecha de hoy en base a los siguientes hechos que consideramos como muy graves:

"como practica habitual en usted, en su puesto de trabajo de supervisora de pescadería, hace caso omiso a las órdenes de sus superiores inmediatos, ignorando sus responsabilidades. A pesar de haber sido advertirlo verbalmente en numerosas ocasiones, continua con esta actitud, perjudicando el buen funcionamiento de su sección ". Estos hechos suponen un grave perjuicio para la empresa, junto con una importante e inadmisible muestra de indisciplina continuada hacia sus superiores, ejemplo todo ello de un abuso por su parte de la buena fe contractual. Ponemos a su disposición la liquidación correspondientes y rogamos firme una de las copias a los efectos de acreditar su recepción. "./ QUINTO.- que la actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al cese./ SEXTO.- Que en fecha de quince de diciembre de dos mil, tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela, con el siguiente resultado: por la representación de la conciliada manifiesta que reconoce el despido improcedente y consigna en el Jumado número uno de lo Social de esta ciudad, la cantidad de un millón quinientas dieciocho mil setecientas sesenta y siete pesetas (1.518.767 ptas.), terminando el acto sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando como estimo la demanda promovida por DÑA. María Virtudes contra la empresa "

DIRECCION000 ." debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO EFECTUADO, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y que de forma inmediata proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en las misma condiciones que tenía antes del despido y a que le abone la cantidad inmediata de DOSCIENTAS VEINTISIETE MIL PESETAS (227.00 PTAS) en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la conciliación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara la nulidad del despido de la actora y condena a la empresa demandada a que de forma inmediata proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenia antes del despido y a que le abone la cantidad inmediata de doscientas veintisiete mil pesetas, en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la conciliación. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la empresa demandada, dedicando los tres primeros motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y postulando, con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, modificaciones en los hechos probados primero, tercero y cuarto, para los que propone las siguientes redacciones alternativas:

  1. Hecho probado primero: "La actora nació el veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta y siete, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de " DIRECCION000 .", con domicilio en c/

    DIRECCION001 , NUM000 Polígono DIRECCION002 , Santiago de Compostela, Código Postal 15890, en virtud de un contrato de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos en fecha de uno de abril de mil novecientos noventa y siete a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, con la categoría profesional de Jefa de Sección ubicada en DIRECCION001 , NUM000 Polígono...

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